Un agente capacitador externo (ACE) es la institución, escuela, organismo especializado o instructor independiente que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) autoriza y registra para impartir capacitación a los trabajadores de las empresas que lo contratan. Ese registro es lo que da validez oficial a los cursos y permite emitir la constancia DC-3. La base está en el artículo 153-A de la Ley Federal del Trabajo, que exige que las instituciones, escuelas u organismos especializados y los instructores independientes estén autorizados y registrados por la STPS. El trámite se llama STPS-04-003, se resuelve con el formato DC-5 o su formulario web, es gratuito y la Secretaría tiene cinco días hábiles para resolverlo. Es un trámite federal: aplica en todo el país, sin importar el estado donde operes.
Abajo va el detalle: en qué se diferencia de un instructor interno y de la comisión mixta, quién puede registrarse, qué requisitos y documentos exige, cómo es el proceso paso a paso, cómo se dan de alta los cursos y qué obligaciones conserva una vez registrado.
¿Qué es un agente capacitador externo de la STPS?
Un agente capacitador externo —también llamado capacitador externo STPS o, por sus siglas, ACE— es un instructor independiente, una escuela, una institución o un organismo especializado que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social autoriza para impartir cursos de capacitación y adiestramiento a los trabajadores de las empresas que lo contratan.
La diferencia con cualquier instructor ordinario es el registro: solo un capacitador con autorización vigente ante la STPS puede respaldar la formación con la constancia oficial. Por eso el término técnico correcto es autorización y registro como agente capacitador externo, no “certificación” —aunque coloquialmente muchas empresas busquen esa “certificación” de la STPS, el trámite real es de registro.
Este registro es la contraparte de dos obligaciones que la Ley Federal del Trabajo impone a las empresas: capacitar a su personal (artículo 153-A) y, en centros de trabajo con más de 50 trabajadores, constituir su comisión mixta de capacitación, adiestramiento y productividad.
¿Para qué sirve el registro como agente capacitador externo?
El registro cumple una función concreta: dar validez oficial a la capacitación y habilitar la emisión de la constancia de habilidades laborales. En la práctica permite:
- Emitir la constancia DC-3 de los cursos impartidos. La expide quien imparte el curso —la entidad instructora si es un ACE, o la propia empresa si el instructor es interno— en el formato oficial que establece la STPS, no la STPS directamente. Es lo que acredita ante una inspección que el trabajador recibió la capacitación.
- Impartir cursos con reconocimiento oficial para efectos laborales: lo que las empresas necesitan para cumplir con la Ley Federal del Trabajo y con las NOM de seguridad y salud en el trabajo.
- Registrar los cursos que se impartirán, dentro de las áreas temáticas que el propio agente da de alta.
Ojo con lo que el registro no da: los únicos documentos que un ACE puede expedir son esas constancias, y en ningún caso la Secretaría otorga valor curricular o académico a los cursos, cuya aprobación corresponde a las autoridades educativas.
Si quieres el detalle del documento que se entrega al trabajador, revisa nuestra guía completa de la constancia de habilidades laborales DC-3.
Agente capacitador externo, instructor interno y comisión mixta: quién es quién
Las tres figuras conviven en el mismo expediente y se confunden con facilidad:
| Figura | Qué es | ¿Necesita registro ante la STPS? |
|---|---|---|
| Agente capacitador externo (ACE) | Institución, escuela, organismo especializado o instructor independiente contratado por la empresa | Sí: trámite STPS-04-003 |
| Agente capacitador interno | Trabajadores o patrones de la propia empresa que imparten los cursos del plan | No: el Acuerdo lo exime |
| Comisión mixta de capacitación | Órgano paritario, obligatorio con más de 50 trabajadores | No capacita: vigila y autentifica |
Tampoco se requiere el trámite cuando los cursos los imparte el personal de una empresa a la que compraste un bien o servicio, ni cuando los imparten extranjeros a trabajadores mexicanos en territorio nacional.
La comisión mixta no imparte: autentifica la constancia en empresas con más de 50 trabajadores; en las de hasta 50 lo hace el patrón o su representante legal. Dicho simple: el ACE imparte y expide, la comisión mixta valida y la empresa conserva.
¿Quién puede registrarse como agente capacitador externo?
La STPS otorga el registro por dos vías:
- Instituciones, escuelas u organismos especializados (personas morales), que acreditan la capacitación dentro de su objeto social e integran una plantilla de instructores en el formato DC-5.
- Instructores independientes (personas físicas) que prestan por sí mismos los servicios de capacitación.
El Acuerdo contempla además a las personas físicas con actividad empresarial que capacitan mediante instructores contratados: acreditan la actividad con su cédula de identificación fiscal y registran igualmente su plantilla docente.
En todos los casos la autorización se concede para los cursos que el agente registra: solo puede acreditar oficialmente la formación en las áreas que dio de alta.
Requisitos para ser agente capacitador externo ante la STPS
El fundamento son los artículos 153-A, tercer párrafo, y 153-G de la Ley Federal del Trabajo: preparación profesional en la rama o actividad, conocimientos suficientes sobre sus procedimientos tecnológicos y no estar ligado a instituciones que propaguen algún credo religioso. Según los requisitos publicados por la STPS, el expediente se integra —en original y copia— con:
- Formato DC-5 requisitado, o el formulario web del trámite.
- Identificación oficial vigente: INE, cédula profesional, pasaporte o cartilla militar.
- Acta constitutiva, solo personas morales, que señale la capacitación en su objeto social.
- Cédula de registro fiscal (RFC) de la persona moral y de cada instructor a registrar.
- Dos fotografías tamaño infantil recientes por instructor; no se aceptan digitales.
- Escolaridad: documento oficial de tu preparación académica en la rama en que impartirás (certificados, títulos o cédulas de media superior, superior o de grado).
- Conocimiento del tema: constancias o diplomas que acrediten el dominio de cada curso que registrarás en el DC-5.
- Formación como instructor. Si la adquiriste de forma empírica, se acredita habiendo impartido al menos cinco cursos, sin importar el tema.
- Carta de laicidad: escrito libre a la STPS, bajo protesta de decir verdad.
- Instructores extranjeros: documentos de estancia legal en México para capacitar, más su RFC.
Presentar el DC-5 con la documentación completa desde el inicio evita prevenciones y reprocesos. Un expediente incompleto es la causa más común de que un registro se retrase.
¿Cómo es el proceso de registro? (STPS-04-003 y formato DC-5)
El trámite tiene la homoclave STPS-04-003, “Solicitud de autorización y registro como agente capacitador externo”:
- Requisita el formato DC-5 o llena el formulario web de la STPS (solicitudagentes.stps.gob.mx, también accesible desde gob.mx/tramites), con tus datos y los cursos a registrar.
- Si usaste el formulario web, recibirás un correo con un folio. Cuidado aquí: debes presentarlo con la documentación dentro de los cinco días hábiles siguientes o la solicitud se considera inconclusa y hay que empezar de nuevo.
- Entrega la documentación de forma presencial en la oficina de representación federal del trabajo que corresponde a tu domicilio fiscal —delegaciones, subdelegaciones y oficinas federales del trabajo, en los términos del Acuerdo— o en la Dirección General de Capacitación, Adiestramiento y Productividad Laboral. Los originales se devuelven tras la revisión.
- Recibe el acuse de inmediato. Con la solicitud bien requisitada, la Secretaría tiene cinco días hábiles para emitir el documento de autorización y registro.
- Obtén tu número de registro, que es el que se asienta en las constancias DC-3.
La STPS señala expresamente que este trámite es gratuito. Y hay una salvaguarda útil: si no responde en esos cinco días hábiles, la autorización se entiende otorgada; puedes pedir por escrito el documento que lo haga constar y debe emitirse en los dos días hábiles siguientes.
Conviene no confundir los formatos oficiales, porque las búsquedas los mezclan constantemente. El DC-5 es para registrarte como capacitador; el DC-3 es lo que entregas al trabajador tras impartir el curso:
| Formato | Qué es | Quién lo usa |
|---|---|---|
| DC-1 | Informe de constitución de la comisión mixta de capacitación | La empresa con más de 50 trabajadores |
| DC-2 | Elaboración del plan y programas de capacitación | La empresa |
| DC-3 | Constancia de competencias o de habilidades laborales | La expide el ACE o la empresa (instructor interno) |
| DC-4 | Lista de constancias de competencias o de habilidades laborales | La empresa, ante la Secretaría |
| DC-5 | Solicitud de registro de agente capacitador externo | Quien se registra como ACE y quien modifica sus cursos |
Cómo dar de alta cursos y planes de capacitación ante la STPS
Aquí se cruzan dos preguntas que suelen buscarse igual: dar de alta cursos como agente capacitador externo y lo que la empresa debe hacer con su plan y programas.
Si ya eres ACE: alta y modificación de cursos (STPS-04-012)
El registro no te ata al catálogo con el que empezaste. Hay un segundo trámite, STPS-04-012, “Solicitud de modificación de cursos de capacitación y/o modificación de plantilla docente”, que se presenta con el mismo formato DC-5 o su formulario web y cubre tres movimientos: modificar los cursos ya registrados, registrar cursos nuevos —acreditando tus conocimientos sobre cada tema— y modificar la plantilla de instructores. Los plazos son los mismos: cinco días hábiles para el acuse y, si la Secretaría no responde, el trámite se entiende aceptado.
Si eres la empresa: el plan y programas (DC-2) no se “registran”
Este es el punto que más confusión genera. Los planes y programas se elaboran con el formato DC-2, dentro de los sesenta días hábiles siguientes al inicio de operaciones del centro de trabajo, considerando todos los puestos y niveles y con periodos no mayores de dos años. Ese DC-2 no se lleva a ventanilla para que lo sellen: la empresa debe mantenerlo a disposición de la Secretaría, junto con los objetivos y contenidos de los programas. Es documentación de expediente, y es justo lo que pide un inspector.
Lo que sí se presenta: la lista de constancias (DC-4)
Lo que la empresa sí debe hacer del conocimiento de la Secretaría es la lista de constancias de competencias o de habilidades laborales, con el formato DC-4, dentro de los sesenta días hábiles posteriores al término de cada año del plan. Las empresas de hasta 50 trabajadores pueden presentarla impresa o electrónicamente; las de más de 50, solo por vía electrónica. Además, hay que conservar copia de las constancias del último año.
Qué revisa la autoridad al llegar a planta lo tratamos en la guía de inspecciones de la STPS.
¿Dónde consultar el directorio de agentes capacitadores externos?
La STPS mantiene un directorio público para verificar qué instructores e instituciones tienen registro vigente, en su portal oficial de agentes capacitadores externos (agentes.stps.gob.mx). Es la vía correcta para que una empresa confirme que el capacitador que va a contratar está autorizado, y para que un capacitador verifique su propio registro.
Un matiz que explica ausencias: cuando el ACE es persona física, la Secretaría necesita su aprobación para publicar sus datos. Que no aparezca no significa siempre que no tenga registro; ante la duda, pídele su documento de autorización con número.
Áreas y cursos que puede impartir un capacitador externo
No existe una lista cerrada de “áreas autorizadas”: cada agente capacitador externo registra los cursos concretos que impartirá, agrupados por área temática. En seguridad y salud en el trabajo, las más demandadas suelen incluir:
- Seguridad e higiene industrial y prevención de riesgos.
- Respuesta a emergencias, combate de incendios y primeros auxilios.
- Manejo de sustancias químicas peligrosas.
- Operación segura de maquinaria y equipo.
- Salud en el trabajo y factores de riesgo psicosocial y ergonómico.
Cada uno debe estar dado de alta en el registro del agente para que la constancia tenga validez. Y hay una regla de imagen que conviene respetar: en las constancias solo pueden ir los logotipos de la empresa y del agente capacitador. Está prohibido usar imágenes o textos que sugieran que la Secretaría avala el desarrollo, el contenido o la calidad del curso. Los cursos “avalados por la STPS” que se anuncian por ahí no existen como tales.
Obligaciones de un capacitador externo tras el registro
El registro no es un trámite que se hace una vez y se olvida. Un capacitador externo STPS conserva obligaciones:
- Mantener el registro actualizado, tramitando el STPS-04-012 cuando cambien los cursos o la plantilla docente.
- Emitir correctamente la DC-3 y entregarla dentro de los veinte días hábiles siguientes al término del curso a quien lo apruebe (o a quien apruebe el examen de suficiencia si se negó a capacitarse).
- Impartir únicamente los cursos registrados, dentro de las áreas temáticas autorizadas.
- Responder por la calidad del servicio: el Acuerdo la deja a cargo del agente y faculta a la Secretaría para supervisar su desempeño.
- Conservar la documentación que respalde la capacitación, porque es la que revisa un inspector.
Si el agente contraviene el Acuerdo, la autoridad que emitió la autorización puede revocarla y cancelarla, respetando el derecho de audiencia.
Congenius como agente capacitador externo registrado
Congenius emite la DC-3 como agente capacitador externo registrado ante la STPS. Nuestra capacitación la imparte personal técnico con experiencia en la industria mexicana —instructor certificado ante el CONOCER y registrado ante la STPS— lo que permite que los cursos de seguridad, salud y cumplimiento normativo cuenten con respaldo oficial.
Si tu empresa necesita capacitar a su personal con validez oficial, o quieres apoyo para ordenar tu programa de capacitación y su documentación, revisa nuestro servicio de agente capacitador externo STPS o consulta cómo gestionamos la constancia DC-3 de cada curso.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Qué significa ACE en la STPS?
ACE son las siglas de agente capacitador externo: quien está autorizado y registrado por la STPS para capacitar a los trabajadores de las empresas que lo contratan.
¿Cómo ser capacitador externo de la STPS?
Requisitando el formato DC-5 o el formulario web del trámite STPS-04-003 y presentando de forma presencial la documentación —identificación, RFC, escolaridad, conocimiento del tema, formación como instructor y carta de laicidad— en la oficina que corresponde a tu domicilio fiscal.
¿Cuánto cuesta y cuánto tarda el registro?
El trámite STPS-04-003 es gratuito y la Secretaría tiene cinco días hábiles para emitir la autorización y registro. Si no responde en ese plazo, el registro se entiende otorgado y puedes pedir por escrito la constancia, que debe emitirse en los dos días hábiles siguientes.
¿Hay que registrar el plan y programas de capacitación ante la STPS?
El plan se elabora con el formato DC-2 dentro de los sesenta días hábiles siguientes al inicio de operaciones y se mantiene a disposición de la Secretaría. Lo que sí se presenta es la lista de constancias (DC-4), dentro de los sesenta días hábiles posteriores al término de cada año del plan.
¿Cómo verifico si un capacitador externo tiene registro vigente?
Consultando el directorio oficial de la STPS (agentes.stps.gob.mx). Si el agente es persona física y no autorizó publicar sus datos, pídele directamente su documento de autorización y registro.
Marco normativo: Ley Federal del Trabajo, artículos 153-A y 153-G; Acuerdo de criterios administrativos, requisitos y formatos en materia de capacitación, adiestramiento y productividad (DOF, 14 de junio de 2013) y su reforma (DOF, 16 de noviembre de 2017).
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