Servicios · Marco federal 2025

Cumplimiento de Ley Silla en plantas industriales en Querétaro.

Servicio de evaluación, plan de implementación y asesoría documental para cumplir con la reforma a los artículos 132 y 133 de la Ley Federal del Trabajo — la denominada Ley Silla — en plantas industriales mexicanas. Vigente desde el 17 de junio de 2025. Caso documentado: FLEX N GATE, planta automotriz en San José Iturbide.

Qué es

Reforma a la Ley Federal del Trabajo que reconoce el derecho a una silla.

La denominada Ley Silla es una reforma a los artículos 132 fracción V y 133 (con adición de fracción XVII Bis) de la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2024. Entró en vigor 180 días naturales después, el 17 de junio de 2025. La obligación central es proveer un número suficiente de asientos o sillas con respaldo a las personas trabajadoras, tanto para ejecutar sus funciones como para el descanso periódico durante la jornada, y prohibir el desempeño obligatorio de pie durante toda la jornada laboral.

El texto original de la reforma menciona expresamente a los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos. Una planta industrial no encaja literalmente en esa lista — pero en la práctica casi toda planta tiene áreas administrativas, de calidad, vigilancia, recepción, atención a visitantes y operaciones de control estático donde el supuesto sí aplica. El criterio operativo emergente —recogido también en estudios técnicos publicados— considera bipedestación prolongada cuando una persona desarrolla actividades de pie por más de tres horas continuas sin pausas, alternancia o mecanismos que interrumpan la exposición.

¿A quién le aplica directamente este servicio? Plantas industriales con plantilla considerable que quieran adelantarse al cumplimiento o adecuar sus áreas de oficina, calidad y servicio antes de que la inspección llegue al expediente. Si tu operación es comercial pequeña, de servicios a consumidor o no tiene plantilla en el régimen del 132 LFT, este servicio probablemente no es para ti.

Quién lo regula

La STPS y la inspección laboral como mecanismo de verificación.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social es la autoridad responsable de vigilar el cumplimiento. La propia reforma encomienda a la STPS la emisión, en un plazo de 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor, de normas técnicas que precisen los factores de riesgo asociados a la bipedestación prolongada y la falta de alternancia postural.

El mecanismo de verificación es la inspección laboral. El reglamento interno del centro de trabajo, los registros de capacitación, las evidencias de adecuación del mobiliario y la política interna de pausas son la documentación que la inspección revisa. Adicionalmente, la reforma toca el art. 423 LFT en lo relativo al contenido obligatorio del Reglamento Interior de Trabajo: las disposiciones sobre asientos y descansos deben quedar reflejadas allí.

Las empresas tuvieron 180 días adicionales a la entrada en vigor — hasta el 14 de diciembre de 2025 — para adecuar su normativa interna. Llegados a 2026, ese plazo está vencido y la documentación es exigible.

Cómo lo cubrimos

Evaluación por puesto, no medidas generalizadas.

El método de cumplimiento que aplicamos sale del estudio técnico que entregamos a FLEX N GATE para su planta automotriz de San José Iturbide. El criterio rector: cuando la operación es industrial, las soluciones generalizadas crean condiciones inseguras — colocar una silla donde no debería haberla es tan grave como omitirla donde sí. La evaluación se hace puesto por puesto, considerando características del proceso, riesgos inherentes, condiciones del entorno y requerimientos operativos.

El entregable es un informe técnico verificable: matriz de cumplimiento con clasificación por puesto, plan de implementación con frecuencia y duración de pausa por categoría de riesgo, recomendaciones de mobiliario, y adecuación de documentación interna (reglamento, política de pausas, comunicados). Sirve como sustento ante autoridad laboral y como guía operativa para que el equipo de Seguridad y Salud planifique adquisición y capacitación.

Proceso · 5 pasos

Del diagnóstico a la documentación auditable.

  1. Diagnóstico inicial

    Visita a planta y entrevista con el responsable de Seguridad y Salud. Identificación de áreas con bipedestación prolongada y mapeo preliminar de puestos potencialmente cubiertos por la reforma.

  2. Evaluación por puesto

    Observación directa, revisión documental y verificación física puesto por puesto. Doce factores ponderados: tiempo en bipedestación, posibilidad de cambiar postura, superficie, calzado, espacio, malestares reportados, pausas, condiciones de entorno.

  3. Matriz de cumplimiento

    Clasificación por puesto en tres categorías: aplicación total del uso de asiento, aplicación parcial mediante pausas o apoyos temporales, o no aplicable cuando los riesgos inherentes lo impiden. Criterio conservador basado en el peor caso observado.

  4. Plan de implementación

    Tabla operativa con nivel de riesgo, frecuencia y duración de pausa y tipo de asiento recomendado. Recomendaciones de mobiliario, ajustes de turno y campañas de capacitación al personal.

  5. Asesoría documental

    Adecuación de reglamento interno, política de pausas y comunicados al personal. El expediente queda listo para sostener una inspección laboral con sustento técnico verificable.

Caso de éxito · Ley Silla

FLEX N GATE: adelantarse a la regulación en una planta automotriz.

Marco normativo

Lo que cita la reforma y lo que la complementa.

  • Ley Federal del Trabajo, art. 132 fracción V (reformado) · Obligación del patrón de proveer asientos o sillas con respaldo en número suficiente para que las personas trabajadoras los usen en la ejecución de sus funciones y en los descansos periódicos de la jornada.
  • LFT, art. 133 (con adición de fracción XVII Bis) · Prohibición de exigir al personal permanecer de pie durante toda la jornada laboral, así como de impedir el uso de los asientos o sillas conforme a la fracción V del 132.
  • LFT, arts. 422 y 423 · Adecuación del contenido obligatorio del Reglamento Interior de Trabajo para reflejar las disposiciones de asientos y descansos.
  • Decreto del DOF · 19 de diciembre de 2024 · Publicación de la reforma. Entrada en vigor: 17 de junio de 2025 (Transitorio: 180 días naturales).
  • Plazo de adecuación interna · 14 de diciembre de 2025 · 180 días naturales adicionales para que las empresas adecúen su normativa interna.
  • NOM-036-1-STPS-2018 · Norma federal de factores de riesgo ergonómico (manejo manual de cargas ≥3 kg). Complementaria, no sustituta: la Ley Silla cubre el supuesto específico de la bipedestación prolongada y los asientos.

Fuente del decreto: DOF 19/12/2024 — Decreto que reforma art. 132 fr. V y otros de la LFT.

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