La llamada Ley Silla —también conocida como Ley de la Silla— dejó de ser un tema futuro. Desde finales de 2025 todas sus disposiciones son exigibles, y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) la incorporó a su Programa Anual de Inspección 2026. En la práctica esto significa una cosa: una inspección puede llegar a tu centro de trabajo este año y revisar, expediente en mano, si cumples.

En una frase: la Ley Silla obliga al patrón a poner asientos con respaldo a disposición del personal que trabaja de pie y a permitirle descansar sentado durante la jornada; en 2026 ya no hay periodo de gracia y la STPS la verifica en campo. Mucha gente la busca como “ley silla STPS” precisamente porque quien la aplica y sanciona es esa autoridad. Este artículo va al grano: qué obliga exactamente la reforma, cómo funciona, las fechas que ya pasaron, qué revisa la autoridad en una visita, cuánto cuesta no tenerlo y cómo dejar la planta lista sin improvisar.

Qué es la Ley Silla y en qué ley se apoya

“Ley Silla” es el nombre con el que se conoce a la reforma que modificó los artículos 132, 133, 422 y 423 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2024. La completan las Disposiciones de la STPS sobre los factores de riesgo de las personas trabajadoras en bipedestación, publicadas en el DOF el 17 de julio de 2025, que bajan la obligación a un análisis por persona, un registro y el tipo de asiento adecuado.

No crea una ley nueva: añade obligaciones concretas para el patrón cuando hay personal que trabaja de pie (bipedestación) durante la jornada. El objetivo declarado es prevenir fatiga, trastornos musculoesqueléticos y problemas circulatorios asociados a permanecer parado por periodos prolongados. Ese es también el beneficio que persigue la norma: menos lesiones, menos ausentismo y una carga física más razonable para quien opera de pie toda la jornada.

¿“Ley Silla” o “Ley de la Silla”? El nombre y dónde consultar el texto oficial

Las dos formas circulan y se refieren a lo mismo: “Ley Silla” y “Ley de la Silla” son la misma reforma. No existe una ley independiente con ese nombre en el catálogo de leyes federales de México; lo que existe es la Ley Federal del Trabajo reformada en los artículos ya citados. Por eso, quien la busca como ley autónoma no la encuentra.

La cronología es corta:

  • Aprobada por el Congreso de la Unión el 4 de diciembre de 2024.
  • Publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 19 de diciembre de 2024 — ahí se consulta el texto oficial del decreto de reforma.
  • Exigible por etapas durante 2025, con todos los plazos ya vencidos (sección «Las fechas que ya corren»).

Para efectos prácticos da igual cómo la llames: si tu personal trabaja de pie en México, las obligaciones del patrón son las mismas.

Cómo funciona la Ley Silla: qué obliga en concreto

Más allá del nombre, conviene ver cómo funciona en el día a día. La reforma no se limita a “poner sillas”: establece tres disposiciones que operan juntas.

  1. Proporcionar asientos con respaldo en número suficiente, para ejecutar la tarea cuando se pueda hacer sentado o para el descanso periódico durante la jornada (artículo 132, fracción V). La fracción nombra los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, y añade que lo mismo se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo.
  2. Prohibir que se obligue a permanecer de pie toda la jornada y a no dejar tomar asiento periódicamente (artículo 133, fracción XVII Bis). Es una prohibición expresa al patrón, no una simple recomendación.
  3. Reglar el uso de esos asientos en el Reglamento Interior de Trabajo (RIT): cuándo y cómo se usan las sillas y las pausas durante la jornada (artículo 423, fracción V; el 422 define qué es el reglamento).

Así es como aplica la Ley Silla en la práctica: el patrón identifica los puestos de pie, pone la solución física y —esto es lo que más se olvida— deja por escrito en el RIT las pausas y su duración. Sin las tres piezas no hay cumplimiento completo.

Las fechas que ya corren

La reforma entró en vigor por etapas, y ambas ya vencieron:

  • 17 de junio de 2025 — entra en vigor el decreto, a los 180 días naturales de su publicación (transitorio primero): desde ese día rige la obligación de fondo de proporcionar asientos con respaldo.
  • 17 de julio de 2025 — entran en vigor las Disposiciones de la STPS sobre factores de riesgo en bipedestación, con el análisis y el registro por persona.
  • 15 de diciembre de 2025 — vence el plazo de 180 días naturales desde la entrada en vigor para adecuar la normativa interna (transitorio tercero) y, según el boletín 59/25 de la STPS del 16 de diciembre de 2025, quedan plenamente exigibles todas las obligaciones, incluido el Reglamento Interior de Trabajo (RIT) actualizado.

A efectos prácticos, en 2026 no hay periodo de gracia: la obligación está completa y la STPS ya anunció que la verificará en campo.

A quién aplica

Aplica a los centros de trabajo de servicios, comercio y actividades análogas donde haya personas que desempeñen sus funciones de pie, y a los establecimientos industriales cuando la naturaleza del trabajo lo permita (artículo 132, fracción V, de la LFT, y Disposiciones de la STPS, apartado Segunda). La ley no distingue por tamaño de empresa. Es especialmente relevante para:

  • Industria y manufactura (líneas de producción, ensamble, empaque)
  • Centros logísticos y almacenes
  • Comercio y puntos de venta
  • Servicios y atención al público

¿La Ley Silla aplica en fábricas? Sí, con el matiz que la propia ley escribe: en los establecimientos industriales, cuando lo permita la naturaleza del trabajo. En una planta el caso típico es el operador de línea: si pasa la jornada de pie en ensamble, empaque o inspección, entra en el supuesto y su puesto debe evaluarse. Las Disposiciones de la STPS llaman bipedestación prolongada a trabajar de pie más de tres horas continuas, y ese es justamente el escenario que la reforma quiere corregir. No importa que la tarea “se haya hecho siempre de pie”: lo que cuenta hoy es si hay asiento disponible y pausa documentada, o un análisis que justifique por qué en ese puesto no procede.

Así se ve en planta. En un estudio de Ley Silla para una planta automotriz del Bajío, Congenius evaluó los puestos uno por uno y los clasificó en tres categorías: uso de asiento total, parcial (con pausas o apoyos temporales) o no aplicable cuando el proceso o sus riesgos lo impiden. Los puestos de bipedestación estática prolongada salieron como riesgo alto, con pausas de 3 a 5 minutos cada 60 minutos, tapete antifatiga y silla alta con respaldo medio donde aplica; los de bipedestación dinámica, como riesgo medio, con pausas de 5 minutos cada 2 horas.

Qué revisa la STPS en una inspección

Esta es la parte operativa. Una visita no se conforma con ver sillas: puede pedir el expediente completo que exigen el decreto y las Disposiciones —el mismo criterio con el que la autoridad revisa cualquier obligación, como detallamos en la guía sobre los tipos de inspección de la STPS y cómo prepararte—. Lo que la autoridad busca:

  1. Asientos con respaldo disponibles — en el propio puesto cuando la tarea lo permite, o en un área cercana cuando no, con el número y la duración de las pausas acordados con el personal (boletín 59/25 de la STPS).
  2. Reglamento Interior de Trabajo actualizado — debe incluir de forma expresa los factores de riesgo por bipedestación, las pausas autorizadas, su duración y la ubicación de los asientos. Sin esto, hay incumplimiento aunque las sillas estén físicamente puestas.
  3. Análisis de riesgo del trabajo de pie — el que piden las Disposiciones de la STPS (apartado Quinta): nivel de riesgo de cada persona en bipedestación, integrado en el diagnóstico y programa de seguridad y salud de la NOM-030-STPS-2009. El registro incluye el tipo de carga física manual del puesto (empujar, jalar, levantar); cuando la hay, el análisis se cruza con la NOM-036-1-STPS-2018, la norma de factores de riesgo ergonómico por manejo manual de cargas.
  4. Evidencia documental — el registro de los riesgos detectados y de las medidas preventivas en las actas de recorridos de verificación de la Comisión de Seguridad e Higiene, firmado por un evaluador que forme parte de ella, y constancia de que el descanso es real, no nominal.

Por eso tener las sillas pero no el papel no basta: sin RIT, análisis y registro, el inspector no tiene con qué comprobar el cumplimiento.

Cuánto cuesta no cumplir

La LFT no tiene una fracción de multa propia para las obligaciones de la Ley Silla (artículos 132 fracción V y 133 fracción XVII Bis): el artículo 994 no las menciona. El monto depende del precepto con el que la autoridad encuadre la falta:

  • Artículo 1002 (violaciones no sancionadas expresamente en otro artículo): de 50 a 5,000 UMA.
  • Artículo 994, fracción V (no observar las normas de seguridad e higiene o las medidas para prevenir riesgos de trabajo): de 250 a 5,000 UMA.

La UMA diaria de 2026 es de $117.31, vigente desde el 1 de febrero de 2026 según el comunicado 1/26 del INEGI; la multa se calcula con la UMA del momento en que se comete la violación (artículo 992 de la LFT). El mismo artículo 992 manda imponer la sanción por cada trabajador afectado y duplicarla en caso de reincidencia dentro de dos años.

Caso tipo para hacer la cuenta. Pongamos una línea de empaque con 12 personas de pie, sin asiento ni pausas en el RIT. Con el artículo 1002, el mínimo es 50 × $117.31 = $5,865.50 por persona, o sea $70,386 por las 12. Si la autoridad lo encuadra en el 994 fracción V, el mínimo sube a 250 × $117.31 = $29,327.50 por persona, $351,930 por las 12, y el máximo a 12 × $586,550 = $7,038,600. Cambia el número de personas y tienes tu propio rango.

A esa cifra hay que sumar el costo indirecto: una observación abierta obliga a corregir contra reloj, y si más adelante hay un accidente o una enfermedad de trabajo relacionada, no cumplir las disposiciones de seguridad y salud es falta inexcusable del patrón, y la indemnización puede aumentarse hasta en un 25 % a juicio del Tribunal (artículo 490 de la LFT).

Cómo dejar tu planta lista

El cumplimiento correcto es técnico, legal y documental a la vez. La ruta concreta:

  1. Diagnóstico por puesto — identificar qué posiciones operan en bipedestación.
  2. Análisis ergonómico — evaluar el riesgo y definir pausas y tiempos con criterio técnico, no a ojo; la lógica documental es la misma que la de un plan de prevención de riesgos laborales: identificar, evaluar y dejar constancia.
  3. Solución física — seleccionar asientos con respaldo adecuados y ubicarlos.
  4. Adecuación legal del RIT — incorporar formalmente factores de riesgo, pausas y ubicación de asientos. Si vas a abrir el reglamento, revisa de paso la reforma de jornada de 40 horas, que aterriza en ese mismo documento.
  5. Evidencia y comunicación — documentar todo y comunicarlo a la Comisión de Seguridad e Higiene.
  6. Preparación ante inspección — dejar el expediente armado y listo para mostrar.

En Congenius acompañamos este proceso de principio a fin: levantamos el diagnóstico, integramos el estudio de Ley Silla con el análisis ergonómico correspondiente y dejamos el Reglamento Interior y la evidencia en orden para una inspección de la STPS. El enfoque es preventivo: resolverlo antes de que llegue la visita, no después de la observación.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo es plenamente exigible la Ley Silla?

Por etapas: la obligación de proporcionar asientos rige desde el 17 de junio de 2025, las Disposiciones de la STPS sobre bipedestación desde el 17 de julio de 2025, y la adecuación del Reglamento Interior de Trabajo y el resto de las obligaciones desde el 15 de diciembre de 2025, según el boletín 59/25 de la STPS. En 2026 ya no hay plazo pendiente.

¿Cómo funciona y cómo aplica la Ley Silla?

Funciona en tres frentes que van juntos: hay que poner asientos con respaldo para el personal de pie, no impedir que se siente a descansar durante la jornada y dejarlo reglado en el RIT con pausas y ubicaciones. Aplica en cualquier puesto donde se trabaje de pie —de una línea de producción a un mostrador— y se cumple cuando la silla existe, la pausa es real y todo está documentado.

¿Basta con poner sillas para cumplir?

No. Sin el Reglamento Interior de Trabajo actualizado, el análisis de riesgo del trabajo de pie y la evidencia documental, una inspección puede considerar que hay incumplimiento aunque las sillas estén instaladas.

¿La STPS realmente está inspeccionando?

Sí. En su boletín 59/25 del 16 de diciembre de 2025, la STPS anunció que incorpora la verificación de la Ley Silla a su Programa Anual de Inspección 2026, por lo que cualquier centro de trabajo puede ser visitado para comprobar el cumplimiento.

¿Cuánto puede costar una multa?

La LFT no le asigna una fracción propia, así que depende del encuadre: de 50 a 5,000 UMA por el artículo 1002, o de 250 a 5,000 UMA por el artículo 994 fracción V (seguridad e higiene). Con la UMA de 2026 ($117.31), el mínimo va de $5,865.50 a $29,327.50 y el máximo llega a $586,550, por cada trabajador afectado (artículo 992).

¿Qué relación tiene con la NOM-036?

El análisis del trabajo de pie lo marcan las Disposiciones de la STPS de julio de 2025 y se integra al diagnóstico de la NOM-030-STPS-2009. La NOM-036-1-STPS-2018 entra cuando el puesto, además de ser de pie, implica manejo manual de cargas: el registro de las Disposiciones pide anotar ese tipo de carga. Un estudio ergonómico sólido es la base técnica que sostiene las pausas y la solución que documentas ante la autoridad.

¿“Ley Silla” y “Ley de la Silla” son lo mismo?

Sí. Son dos nombres coloquiales de la misma reforma a la Ley Federal del Trabajo. No hay una ley separada: las obligaciones están en los artículos 132, 133, 422 y 423 de la LFT, desarrolladas por las Disposiciones de la STPS, y aplican igual con cualquiera de los dos nombres.

¿Cuál es la Ley Silla y dónde consulto el texto oficial?

Es el decreto que reformó los artículos 132, 133, 422 y 423 de la LFT, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 19 de diciembre de 2024; ese es el texto oficial a consultar. El detalle técnico (análisis, registro y tipo de asiento) está en las Disposiciones de la STPS publicadas en el DOF el 17 de julio de 2025.


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