Respuesta corta: las inspecciones de la STPS son de tres tipos según el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones (RGITAS): ordinarias (iniciales, periódicas y de comprobación), extraordinarias y de asesoría y asistencia técnica. Las ordinarias se anuncian con un citatorio entregado al menos 24 horas antes; las extraordinarias llegan sin citatorio (RGITAS, art. 29). Todas terminan en un acta y todas revisan lo mismo de fondo: tu expediente. El inspector no evalúa intenciones ni impresiones; contrasta documentos con lo que ve en planta.

Esta guía explica qué tipos de inspección existen, qué revisa la autoridad en seguridad e higiene, cómo se desarrolla la visita, cuánto cuesta no cumplir y cómo dejar tu empresa lista antes de que llegue.

¿Qué es una inspección de la STPS?

Es el acto por el que la autoridad laboral verifica el cumplimiento de la legislación del trabajo en un centro de trabajo, o bien asesora al patrón para lograrlo. Su marco es el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones (RGITAS), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2014 y reformado el 23 de agosto de 2022, junto con la Ley Federal del Trabajo (LFT).

La inspección cubre tres grandes materias: condiciones generales de trabajo, capacitación y adiestramiento y seguridad e higiene. Capacitación y seguridad e higiene son de competencia federal en todos los centros de trabajo; las condiciones generales lo son solo en las ramas y empresas que enumera el artículo 527 de la LFT, y en el resto las revisa la autoridad laboral del estado. Seguridad e higiene es donde se concentra la mayor carga documental para una planta industrial, y es la que la mayoría de las empresas tiene en mente cuando habla de “la inspección de seguridad e higiene de la STPS”.

Un apunte sobre las búsquedas de tipo “RGITAS 2026”: el reglamento que ordena la inspección es el publicado en 2014, con su reforma de agosto de 2022, y su texto se consulta en el DOF. Lo que sí cambia año con año son dos cosas prácticas: el valor de la UMA con el que se calculan las multas y el Programa de Inspección anual, que marca en qué materias se concentra la autoridad ese año. En 2026, por ejemplo, la STPS incorporó la Ley Silla a su programa de inspección, como anunció en su boletín del 16 de diciembre de 2025.

¿Qué tipos de inspección y visita hay?

No todas las visitas son iguales. El RGITAS contempla varias modalidades, y saber cuál te tocó cambia lo que puedes esperar:

Tipo de visita Por qué llega Qué esperar
Inspección ordinaria inicial o periódica Visita programada de verificación (RGITAS, art. 27) Citatorio con al menos 24 horas de anticipación y la lista de documentos a exhibir; revisión general; se levanta acta
Inspección ordinaria de comprobación Hubo medidas ordenadas en una visita previa (art. 27) Comprueba que se corrigió lo observado
Inspección extraordinaria Un accidente, una denuncia o un riesgo detectado, entre otros supuestos del art. 28 Sin citatorio previo, incluso en días y horas inhábiles; foco en la causa que la originó
Inspección de asesoría y asistencia técnica A solicitud del patrón o dentro de los programas de inspección (arts. 18 y 19) Acompañamiento para cumplir; no abre por sí misma un procedimiento sancionador

Un dato importante para las empresas pequeñas: desde la reforma del 23 de agosto de 2022, el artículo 31 del RGITAS prevé que, si en una inspección ordinaria se detecta un centro de trabajo con treinta personas trabajadoras o menos que reúne las demás condiciones del artículo —entre ellas, no tener más establecimientos o sucursales que el visitado y una prima de riesgo de trabajo menor a la clase III—, la visita se desahoga como asesoría y asistencia técnica. Si en el seguimiento persisten los incumplimientos, no se abre de inmediato el procedimiento sancionador: se programa una inspección extraordinaria (art. 19). No es una exención del cumplimiento: es un plazo para lograrlo.

¿Qué revisa el inspector?

En materia de seguridad e higiene, la visita verifica que tu centro de trabajo cumpla las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) aplicables a tu giro. Lo típico que pide un inspector:

  1. Las NOM que aplican a tu operación y su evidencia de cumplimiento: estudios, análisis de riesgos, mediciones y registros. Según el giro, entran normas como la NOM-035 de factores de riesgo psicosocial, la NOM-025 de niveles de iluminación, la NOM-018 de sustancias químicas peligrosas o las de ruido y maquinaria.
  2. La Comisión de Seguridad e Higiene constituida, con actas de verificación y seguimiento.
  3. La capacitación del personal, con las constancias DC-3 que la acreditan.
  4. El programa de seguridad y salud y la documentación de la gestión de riesgos.
  5. Las condiciones generales de trabajo: jornada, salarios, prestaciones y reglamento interior.

El error más frecuente no es carecer de medidas físicas, sino no tener el expediente que las respalda. Ante el inspector, lo que no está documentado, no cuenta.

Y la NOM marca el mínimo, no siempre el detalle técnico que necesita tu operación. En un estudio de guardas que hicimos para una planta alimentaria del Bajío, la norma mexicana de resguardos —la NOM-004-STPS-1999— se quedaba corta para una línea moderna, así que cada resguardo se verificó contra la NOM, la norma internacional y el estándar corporativo del cliente, aplicando siempre el requisito más estricto. Es el mismo criterio de nuestro análisis de riesgo de maquinaria: el expediente que resiste una inspección cubre la NOM y documenta por qué cada medida es suficiente.

¿Cómo se desarrolla la visita?

El inspector debe identificarse con credencial vigente con fotografía y entregar el original de la orden de inspección con firma autógrafa (RGITAS, art. 29). Ese documento es el que legitima la visita: conviene leerlo al recibirlo y quedarse con copia, porque define su alcance y a quién va dirigida.

Durante la visita levanta un acta circunstanciada en la que asienta lo observado, con la intervención del patrón o su representante y de los trabajadores, y en presencia de dos testigos que propone la empresa; si no los propone, los designa el inspector (art. 30). Si detecta incumplimientos, la autoridad emite medidas y otorga un plazo para corregir que en seguridad y salud va de la aplicación inmediata hasta 30 días hábiles (art. 36); una inspección ordinaria de comprobación verificará después que se hayan atendido.

Tienes derecho de audiencia antes de que se imponga una sanción. Tras el acta, cuentas con 5 días para formular observaciones y ofrecer pruebas por escrito (RGITAS, art. 35); si después se abre el procedimiento sancionador, el plazo para contestar el emplazamiento y ofrecer pruebas no puede ser menor de 15 días hábiles (art. 53). Por eso el acta importa tanto —lo que ahí quede asentado es la base de todo lo que sigue—. Tres hábitos que evitan disgustos:

  • Designa de antemano quién atiende la visita, quién firma en representación de la empresa y quiénes serán los dos testigos.
  • Pide que se asiente lo que sí existe. Si un documento está y no se registró, dilo en el acto y déjalo por escrito.
  • Conserva copia del acta y trabaja sobre ella el plan de atención, con fechas y responsables, empezando por lo que vence en esos 5 días.

Conviene tener presente cómo pesa la reincidencia: si repites la infracción al mismo precepto dentro de los dos años siguientes al acta de la anterior, la multa se duplica respecto de la impuesta por la infracción anterior (LFT, art. 992). Corregir en tiempo y dejar constancia de que se corrigió no es un formalismo; es lo que evita que una observación menor escale a una sanción mayor en la siguiente visita.

STPS, Protección Civil y revisiones de tercera parte: no son lo mismo

Bajo la palabra “inspección” caben cosas muy distintas, y confundirlas cuesta caro:

  • Inspección de la STPS. Autoridad laboral federal. Revisa la LFT y las NOM de seguridad e higiene en el trabajo. Es la que trata esta guía.
  • Inspección de Protección Civil. Otra autoridad y otro trámite: programa interno, licencia de funcionamiento y visto bueno. Lo detallamos en la guía sobre qué revisa Protección Civil en una empresa.
  • Revisión de tercera parte. No la hace la autoridad: es una verificación externa que tú contratas —una auditoría de seguridad industrial, por ejemplo— para saber cómo estás antes de que llegue la visita oficial. Es voluntaria y no sustituye a la inspección de la autoridad, pero es la forma más barata de descubrir los huecos.

En giros muy regulados —farmacéutico, alimentos, químico— visitan además las autoridades sanitarias o ambientales, cada una por su vía. Ninguna de ellas cancela ni sustituye a la STPS: el expediente laboral y de seguridad e higiene hay que tenerlo igual, y conviene mantenerlo separado y completo para no improvisar cuando coinciden dos visitas en el mismo trimestre.

¿Cuánto cuesta no cumplir?

Las infracciones detectadas en una inspección se sancionan conforme a los artículos 992 y 994 de la LFT, que cuantifican las multas en Unidades de Medida y Actualización (UMA). Por no observar las normas de seguridad e higiene, la multa va de 250 a 5,000 UMA (artículo 994, fracción V). Con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026 ($117.31 diarios, según el INEGI), eso equivale a entre $29,327.50 y $586,550 pesos. Cuando un solo acto u omisión afecta a varias personas trabajadoras, la sanción se impone por cada una de ellas (artículo 992), y la autoridad gradúa el monto según la intencionalidad, la gravedad, los daños causados, la capacidad económica del infractor y la reincidencia.

Ejemplo con números. Pongamos una planta en Querétaro donde la inspección detecta una máquina sin resguardo que afecta a 4 operadores de la línea. Con la UMA de 2026, el rango por cada operador es de $29,327.50 a $586,550; multiplicado por 4, la multa queda entre $117,310 y $2,346,200 pesos. Si dentro de los dos años siguientes se repite la misma infracción, la nueva multa es el doble de la anterior. Puedes rehacer la cuenta con tus datos: UMA del año × 250 (o × 5,000) × número de personas trabajadoras afectadas.

Además de la multa, cuando existe un peligro inminente para la vida, la salud o la integridad del personal, el inspector, previa autorización de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, puede decretar la restricción de acceso o limitar la operación en las áreas de riesgo detectadas (LFT, artículo 541, fracción VI Bis); la autoridad tiene 72 horas desde el cierre del acta para decidir si la levanta (RGITAS, art. 43). Y las sanciones laborales rara vez llegan solas: si el trámite municipal tampoco está en regla, se suma la multa por no tener licencia de funcionamiento, que fija cada municipio.

¿Cómo preparar tu empresa para una inspección?

La única forma de llegar tranquilo a una inspección es tener el expediente armado antes de que llegue:

  1. Identifica las NOM aplicables a tu giro y ubicación.
  2. Haz un autodiagnóstico —o una auditoría de seguridad industrial— que compare tu situación real contra cada obligación.
  3. Cierra las brechas empezando por las de mayor riesgo.
  4. Ordena la documentación: estudios, actas de la comisión, constancias DC-3, programas y registros.
  5. Mantén la evidencia viva, no como un trámite de una sola vez.
  6. Ensaya la visita: define quién atiende al inspector, dónde está cada carpeta, quién puede firmar y quiénes serán los testigos. Si recibes un citatorio, cruza esa misma tarde la lista de documentos que trae contra tus carpetas: tienes al menos 24 horas para completarlas.

Prepararse para una inspección de la STPS es el mismo ejercicio de fondo que exige cualquier norma reciente, como se vio con la Ley Silla y su programa de inspección 2026: la autoridad no premia la buena voluntad, sino la evidencia.

En Congenius preparamos a tu empresa para la inspección desde Querétaro: identificamos las NOM que te aplican, levantamos el diagnóstico, cerramos las brechas y dejamos el expediente completo y listo para mostrar. Cuando lo que necesitas es sostener el cumplimiento todo el año —y no solo antes de una visita—, ese trabajo continuo es nuestro servicio de cumplimiento legal STPS, que incluye el acompañamiento técnico durante la inspección y la atención de las observaciones del acta. El enfoque es preventivo: resolverlo antes de que llegue la visita, no después de la observación.

Preguntas frecuentes

¿La STPS avisa antes de una inspección?

Depende del tipo. Las inspecciones ordinarias se anuncian con un citatorio que se entrega en el centro de trabajo al menos 24 horas antes e indica el tipo de inspección, la orden, los documentos que se deben exhibir y los aspectos a revisar. Las extraordinarias se practican sin citatorio previo, incluso en días y horas inhábiles (RGITAS, arts. 28 y 29).

¿Qué tipos de inspección de la STPS existen?

Inspecciones ordinarias (iniciales, periódicas y de comprobación), extraordinarias y de asesoría y asistencia técnica, que el patrón puede solicitar. En centros de trabajo de treinta personas trabajadoras o menos que cumplen las condiciones del artículo 31 del RGITAS, la ordinaria se desahoga como asesoría y asistencia técnica.

¿Cómo se llama cuando la autoridad va a revisar una empresa?

En materia laboral se llama inspección o visita de inspección, y la practica un inspector de la STPS con una orden de inspección. Si quien acude es la autoridad de Protección Civil o la municipal, se trata de otra visita distinta, con su propio marco y su propia documentación.

¿Qué es una inspección ordinaria?

Es la visita programada con la que la autoridad comprueba de forma general el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad e higiene, sin que medie un accidente o una denuncia. Puede ser inicial, periódica o de comprobación de medidas ordenadas (RGITAS, art. 27). Es el tipo más común y el que mejor se puede anticipar, porque llega con citatorio.

¿Cuánto es la multa por incumplir en una inspección de la STPS?

Por incumplir normas de seguridad e higiene, de 250 a 5,000 UMA según el artículo 994, fracción V, de la LFT: entre $29,327.50 y $586,550 pesos con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026 ($117.31). Si la falta afecta a varias personas trabajadoras, se impone por cada una (artículo 992), y en caso de reincidencia se duplica.

¿La inspección de la STPS es lo mismo que la de Protección Civil?

No. La STPS revisa la normativa laboral y de seguridad e higiene en el trabajo; Protección Civil verifica otra materia, ligada al programa interno y a operar con la licencia de funcionamiento y el visto bueno correspondientes. Son autoridades y trámites distintos: puedes conocer el lado de PC en nuestra guía sobre qué revisa Protección Civil en una empresa.


¿Quieres dejar tu empresa lista antes de una inspección de la STPS? Escríbenos a info@congenius.com.mx o llámanos al 442 168 29 66.