Aplica a todos los establecimientos que puedan resultar afectados por siniestros
Cita literal del Art. 74 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil:
"El Programa Interno de Protección Civil será de aplicación general y obligado cumplimiento a todas las actividades, centros, establecimientos, espacios e instalaciones fijas y móviles de las dependencias, entidades, instituciones, organismos, industrias o empresas pertenecientes a los sectores público, privado y social del país, que puedan resultar afectadas por Siniestros, Emergencias o Desastres."
La autoridad puede atender, entre otros, estos 9 criterios objetivos para determinar la obligación específica:
- Aforo y ocupación
- Vulnerabilidad física
- Carga de fuego (magnitud del riesgo de incendio del inmueble)
- Cantidad de sustancias peligrosas
- Condiciones físicas de accesibilidad de los servicios de rescate y salvamento
- Tiempo de respuesta de los servicios de rescate y salvamento
- Daños a terceros
- Condiciones del entorno
- Otros que pudieran contribuir a incrementar un Riesgo
Fuente: Reglamento de la Ley General de PC · Art. 74 (PDF DOF)