- Identificación clara del predio donde vas a operar
- Fotografías del inmueble: fachadas completas (puertas/cortinas cerradas, colindancias visibles, número de niveles) y fotos interiores
- Si ya tienes Dictamen de Uso de Suelo vigente: copia
- Si es una renovación: copia de la última autorización
Factibilidad de Giro, paso previo a tu licencia.
La Factibilidad de Giro confirma ante la Secretaría de Desarrollo Urbano que tu giro industrial específico es viable en el predio donde vas a operar. Sin ella, no se emite la Licencia de Funcionamiento.
El documento que autoriza tu giro en el predio.
La Factibilidad de Giro es el documento administrativo del ayuntamiento que autoriza la actividad económica específica (o giro) que se va a realizar en el inmueble, conforme al uso autorizado en el dictamen de uso de suelo.
Aplica a todo establecimiento con actividad económica. La emite la Secretaría de Desarrollo Urbano. Importante: no la misma que la Licencia, que va por Desarrollo Económico. Son dos expedientes paralelos que Congenius coordina como un único proceso.
Es paso previo o paralelo a la Licencia de Funcionamiento: el ayuntamiento no emite Licencia sin Factibilidad vigente.
Fuente: Portal de Trámites del Municipio de Querétaro · TR-170100-018
Lo mínimo que aportas tú.
La Factibilidad de Giro y el Dictamen de Uso de Suelo son trámites distintos. La Factibilidad solo se otorga si el uso del suelo del predio ya está autorizado para el tipo de actividad. Si no, antes hay que tramitar o ajustar el Dictamen de Uso de Suelo.
- Solicitud formal a máquina con número oficial e interno del predio
- Croquis con coordenadas UTM si el predio es irregular
- Gestión del Dictamen de Uso de Suelo previo si todavía no lo tienes
- Pago de los 2.49 UMA de derechos municipales
- Presentación en la Ventanilla Única de Gestión
- Seguimiento del expediente hasta resolución (de 24 horas a 9 días hábiles, según el tipo)
Fuente: Portal de Trámites del Municipio de Querétaro · TR-170100-018
Tipo A, B o C.
El plazo y la vigencia de la Factibilidad dependen de la clasificación del giro. La determina la autoridad caso a caso al revisar tu expediente. Para A y B, la ficha oficial del trámite marca 5 días hábiles y el tríptico municipal de 2025, 24 horas.
- Tipo A · giros de bajo riesgo: comercio o servicio básico.
- Tipo B · giros de riesgo medio: talleres, servicios automotrices, escuelas o predios de más de 500 m².
Industria pesada: superficie >3.000 m², líquidos inflamables >1.000 L, sustancias químicas corrosivas/tóxicas, gas natural industrial, materiales explosivos o biológico-infecciosos.
Criterios oficiales de alto riesgo
Los criterios para clasificar un establecimiento como alto riesgo están en el Artículo 48 del Reglamento de Protección Civil del Municipio de Querétaro. Aplica cuando se cumple cualquiera de estas condiciones:
- Altura superior a 25 m
- Superficie superior a 3.000 m²
- Almacena o maneja líquidos inflamables >1.000 L
- Almacena o maneja materiales explosivos
- Sustancias químicas corrosivas, irritantes o tóxicas >100 kg
- Gas natural con uso industrial
- Capacidad superior a 250 personas
- Gases inflamables >3.000 L
- Material sólido de alta combustión (papel, cartón, madera, plástico) >5.000 kg
- Materiales biológico-infecciosos
- Subestación o transformador propio
- Licencia para almacenaje, venta o consumo de bebidas alcohólicas
- Estancias infantiles, guarderías o centros educativos
Fuente: Reglamento de Protección Civil del Municipio de Querétaro · Art. 48 (PDF) · Plazos: ficha TR-170100-018 y tríptico Apertura de Negocios 2025 (PDF) · SARE: Programa SARE del Municipio (PDF)
Lo que cobra el ayuntamiento.
2.49 UMA
Por el estudio de factibilidad de giro (tarifa única independiente del tipo A, B o C).
Consulta el valor UMA vigente en INEGI →
Tarifa de la ficha oficial del trámite (última actualización: 6 de noviembre de 2024). Confirmamos el monto vigente al iniciar tu expediente.
Honorarios de Congenius se cotizan tras la evaluación inicial.
Fuente: Portal de Trámites del Municipio de Querétaro · TR-170100-018
Cinco pasos desde tu llamada hasta la Factibilidad emitida.
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Evaluación de viabilidad
Revisamos el predio, el giro pretendido y el dictamen de uso de suelo vigente. Identificamos si tu caso cae en Tipo A, B o C según los criterios del Reglamento PC municipal.
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Preparación del expediente
Armamos la solicitud, gestionamos las fotografías reglamentarias (fachadas e interiores) y, si el predio es irregular, preparamos el croquis con coordenadas UTM.
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Presentación en Desarrollo Urbano
Llevamos el expediente a la Ventanilla Única de Gestión (Centro Cívico o cualquiera de las 7 delegaciones) y pagamos los 2.49 UMA de derechos.
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Seguimiento de resolución
La ficha oficial marca 5 días hábiles para Tipo A y B y 9 para Tipo C; el tríptico municipal de apertura de negocios de 2025 reduce A y B a 24 horas. Si la autoridad pide aclaración, respondemos en 24-48 h.
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Entrega y vigencia
Te entregamos la Factibilidad de Giro emitida. Si tu giro es Tipo C o alto riesgo, te avisamos antes del vencimiento anual para renovar.
Las dudas más comunes sobre Factibilidad.
¿Cuál es la diferencia entre Factibilidad de Giro y Dictamen de Uso de Suelo?
El Dictamen de Uso de Suelo autoriza qué uso general puede tener un predio (industrial, comercial, habitacional). La Factibilidad de Giro autoriza el giro específico dentro del uso permitido (no es lo mismo "fabricación de autopartes" que "almacén logístico", aunque ambos sean uso industrial). El Dictamen es paso previo de la Factibilidad.
¿En qué casos NO necesito Factibilidad de Giro?
Si el predio se pretende destinar a Uso Industrial y no colinda con uso habitacional ni comercial/servicios, según la ficha oficial del trámite no se requiere obtener Dictamen de Uso de Suelo previo. Aun así, la Factibilidad de Giro como tal aplica a todo establecimiento con actividad económica. Lo confirmamos caso a caso.
¿Cuándo se renueva la Factibilidad de Giro?
Solo los giros de Tipo C o considerados de alto riesgo (conforme al Reglamento de Protección Civil del Municipio de Querétaro) renuevan cada año calendario. Los giros Tipo A y B no caducan mientras no cambies el giro autorizado. Si cambias actividad principal, ampliación o predio, hay que tramitar nueva Factibilidad.
¿Cómo determinan si mi giro es Tipo C o alto riesgo?
La clasificación de "alto riesgo" la define el Art. 48 del Reglamento de Protección Civil del Municipio de Querétaro: superficie >3.000 m², almacenaje de líquidos inflamables >1.000 L, sustancias químicas corrosivas/tóxicas >100 kg, gas natural industrial, capacidad >250 personas, materiales explosivos o biológico-infecciosos, subestación eléctrica propia, entre otros 13 criterios. La autoridad determina la clasificación caso a caso al revisar tu expediente.
¿Va a venir un inspector a mi planta para este trámite?
No para la Factibilidad de Giro: la autoridad resuelve documentalmente con base en planos, fotografías y dictamen previo. La inspección municipal sí aplica en otros pasos del paquete completo (Cartas de Protección Civil).
¿Y si después de tener la Factibilidad cambio mi giro?
Hay que tramitar nueva Factibilidad para el nuevo giro. La autorización es específica para la actividad económica declarada. Si solo amplías la superficie o agregas una línea de producción dentro del mismo giro, depende del cambio — lo evaluamos caso a caso.
¿Puedo hacerlo por el SARE en un solo trámite?
Si tu giro es de bajo o mediano riesgo y está en el Catálogo SARE del municipio, sí: el Sistema de Apertura Rápida de Empresas junta en un solo trámite el dictamen de uso de suelo, la factibilidad de giro y la licencia de funcionamiento, y se resuelve en un máximo de 24 horas con el expediente completo, presencial o en línea. La industria de alto riesgo queda fuera del SARE y va por la ruta normal.
¿Dónde se tramita? ¿Se puede en línea?
En la Ventanilla Única de Gestión, en el Centro Cívico o en cualquiera de las 7 delegaciones municipales; el ingreso de trámites es de 8:00 a 15:00 h. Lo dictamina el Departamento de Trámites de Uso de Suelo de la Secretaría de Desarrollo Urbano. El municipio también admite la solicitud en línea.
¿Y si mi negocio vende bebidas alcohólicas?
Cambia la ruta. Un giro con venta de alcohol se clasifica como Tipo C: primero se obtiene la factibilidad y la placa sin la venta de alcohol; la licencia de bebidas alcohólicas la otorga la Secretaría de Gobierno del Estado, y con ella se pide al municipio el cambio de giro.
¿Mi local está en una plaza o condominio, cambia algo?
Sí. Para el dictamen de uso de suelo se pide el visto bueno de la asociación de condóminos certificado ante notario, y la factibilidad se tramita con un dictamen que lleve la clave catastral del local. Además, en régimen condominal el plazo de respuesta puede alargarse.
¿Necesitas resolver tu Factibilidad de Giro?
Evaluación de viabilidad sin compromiso. Te respondemos en 24h hábiles con clasificación tentativa de tu giro y plazo realista.