Estudios Normativos · Marco federal

Análisis de riesgo de maquinaria y equipo: el estudio del numeral 5.2, sin atajos.

Elaboramos el estudio que exige la NOM-004-STPS-1999: inventario de tu maquinaria y equipo, identificación de los factores y condiciones peligrosas de cada uno y evaluación de cada riesgo por tipo de daño, gravedad y probabilidad. Recibes un informe firmado por consultor responsable, listo para mostrarlo a la autoridad laboral cuando lo solicite. Foco operativo: plantas industriales con líneas productivas mecanizadas.

Qué es

Norma federal de sistemas de protección y dispositivos de seguridad en maquinaria.

El análisis de riesgo de maquinaria y equipo es el estudio que el numeral 5.2 de la NOM-004-STPS-1999 obliga a tener a todo centro de trabajo cuyos procesos empleen maquinaria. Consiste en inventariar los factores y condiciones peligrosas de cada equipo y evaluar, riesgo por riesgo, el tipo de daño, su gravedad y su probabilidad de ocurrencia.

Es un documento, no un trámite: el patrón debe poder mostrarlo a la autoridad laboral cuando ésta lo solicite. Lo elaboramos con visita técnica en planta y te lo entregamos firmado por consultor responsable.

La NOM-004-STPS-1999 — Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo — fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 1999 y firmada por el Secretario del Trabajo y Previsión Social de la época. Plenamente vigente: la cuarta revisión quinquenal en 2019 confirmó su validez sin reformas posteriores.

Existe un proyecto, PROY-NOM-004-STPS-2020, publicado en el DOF el 8 de febrero de 2021 en consulta pública. Cuando entre en vigor abrogará la versión de 1999. Hasta entonces, la 1999 es la norma vigente y es la que aplicamos.

La propia norma define lo que entiende por maquinaria y equipo (numeral 4.m):

"es el conjunto de mecanismos y elementos combinados destinados a recibir una forma de energía, para transformarla a una función determinada."

Y por riesgo potencial (numeral 4.o):

"es la probabilidad de que la maquinaria y equipo causen lesiones a los trabajadores."

El campo de aplicación es directo (sección 2):

"La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros [de] trabajo que por la naturaleza de sus procesos empleen maquinaria y equipo."

Dato histórico relevante: la NOM-004-1999 abrogó seis normas anteriores (NOM-107 a NOM-112 de 1994) y consolidó toda la normativa mexicana de seguridad de maquinaria en un solo documento.

Fuente: NOM-004-STPS-1999 · Definiciones y Campo de aplicación (DOF 31/05/1999) · PROY-NOM-004-STPS-2020 · Consulta pública (DOF 08/02/2021)

Obligación clave

El estudio es obligación literal del numeral 5.2.

No es metodología consultora con nombre elegante. Es lo que la STPS obliga textualmente, con detalle de qué analizar y cómo evaluar cada riesgo identificado.

El núcleo de la obligación se establece en el numeral 5.2 del Capítulo 5:

"Elaborar un estudio para analizar el riesgo potencial generado por la maquinaria y equipo en el que se debe hacer un inventario de todos los factores y condiciones peligrosas que afecten a la salud del trabajador."

La norma especifica qué hay que analizar (numeral 5.2.1):

"a) las partes en movimiento, generación de calor y electricidad estática de la maquinaria y equipo; b) las superficies cortantes, proyección y calentamiento de la materia prima, subproducto y producto terminado; c) el manejo y condiciones de la herramienta."

Y obliga a determinar, para cada riesgo detectado (numeral 5.2.2):

"a) el tipo de daño; b) la gravedad del daño; c) la probabilidad de ocurrencia."

El numeral 5.1 cierra el círculo de auditabilidad: el patrón debe mostrar el estudio a la autoridad laboral cuando ésta lo solicite. Sin documento, las obligaciones siguientes del Capítulo 5 (Programa Específico, capacitación, EPP) pierden trazabilidad ante una inspección STPS.

Qué revisa una inspección de la STPS →

Fuente: NOM-004-STPS-1999 · Capítulo 5 (DOF)

Estructura del entregable

Seis bloques derivados de la propia norma.

Recibes un informe único, con seis bloques y estructura derivada íntegramente de los Capítulos 5, 7 y 8 de la NOM-004. Cada bloque cita el numeral que lo obliga: puedes auditar la trazabilidad de extremo a extremo — y un inspector también.

NOM-004 · 5.2

1. Inventario de maquinaria y equipo

Levantamiento formal de todo el equipo del centro de trabajo: tipo, modelo, función productiva, ubicación, condición de operación. Base documental para el resto del estudio.

NOM-004 · 5.2.1

2. Identificación de factores y condiciones peligrosas

Análisis específico de los tres ámbitos que obliga la norma: partes en movimiento, generación de calor y electricidad estática, superficies cortantes y proyección o calentamiento de materia prima, subproducto y producto terminado, manejo y condiciones de la herramienta.

NOM-004 · 5.2.2

3. Evaluación por riesgo

Para cada riesgo identificado: determinación del tipo de daño, su gravedad y su probabilidad de ocurrencia. Categorización trazable para sostener el Programa Específico posterior.

NOM-004 · Cap. 7

4. Programa Específico de SH para Operación y Mantenimiento

Procedimientos para operación segura (protectores instalados, área limpia, ajustes, conexiones eléctricas) y mantenimiento preventivo y correctivo. Incluye procedimientos de bloqueo de energía (LOTO) conforme al numeral 7.2.2.c con sus ocho sub-condiciones.

NOM-004 · Cap. 8

5. Verificación de protectores y dispositivos

Comprobación de protectores físicos contra las once condiciones del numeral 8.1 (protección total, ajustes, movilidad, visibilidad, fijación, etc.) y de los dispositivos de seguridad del numeral 8.2: paro de urgencia, mando bimanual, dispositivo sensitivo, comportamiento ante falla de energía.

NOM-004 · 5.3

6. Acciones derivadas y referencias cruzadas

Lineamientos para manual de primeros auxilios (referenciando NOM-005-STPS-1998), señalización (NOM-026-STPS-2008) y equipo de protección personal (NOM-017-STPS). Capacitación al personal ocupacionalmente expuesto (5.4) y registros del mantenimiento (7.2.3).

Fuente: NOM-004-STPS-1999 · Capítulos 5, 7 y 8 (DOF)

Para quién es

Te aplica si tus procesos emplean maquinaria.

La NOM-004 no distingue por giro ni por tamaño de plantilla. El criterio es el proceso: si hay maquinaria y equipo, hay estudio.

El campo de aplicación es literal: rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo que por la naturaleza de sus procesos empleen maquinaria y equipo. No hay umbral mínimo de trabajadores ni excepción por sector.

Estas son las cuatro situaciones en las que suelen llamarnos:

  • Planta con líneas mecanizadas y sin estudio. Partes en movimiento, superficies cortantes, generación de calor o electricidad estática: los ámbitos que el numeral 5.2.1 obliga a analizar están presentes desde el primer turno.
  • Maquinaria nueva o línea modificada. Se adquirió equipo, cambió el layout o se reconfiguró un proceso, y el estudio existente ya no describe la planta real.
  • Inspección a la vista. El área de SST descubre que no puede mostrar el documento que exige el numeral 5.1, o que el que tiene no sostiene una revisión.
  • Estudio que no aguanta la auditoría. Hay documento, pero sin inventario formal de equipos, sin evaluación por tipo de daño, gravedad y probabilidad, o sin conexión con el Programa Específico del Capítulo 7.

Cómo se construye una matriz de riesgos →

Cuándo no lo necesitas. Si en tu centro de trabajo los procesos no emplean maquinaria ni equipo, la NOM-004 no te aplica y este estudio no te hace falta. Y si lo que buscas es el riesgo psicosocial o el grado de riesgo de incendio, son estudios distintos, con su propia norma y su propio entregable: los tienes enlazados más abajo.

Fuente: NOM-004-STPS-1999 · Campo de aplicación y numeral 5.2.1 (DOF)

Preguntas frecuentes

Las dudas más comunes sobre la NOM-004.

Versión vigente, alcance del análisis y qué recibes al contratarlo. Respuestas cortas, con el numeral que las sostiene.

Versión vigente

¿NOM-004-STPS-2008, 1999 o el proyecto 2020?

La versión vigente es la NOM-004-STPS-1999, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 1999 y sin reformas posteriores; la revisión quinquenal de 2019 confirmó su validez. Si llegaste buscando «NOM-004-STPS-2008» o alguna otra fecha, la referencia que aplica a esta obligación es la de 1999: es la que citamos, la que se audita hoy y la que usamos en el estudio.

PROY 2020

¿El PROY-NOM-004-STPS-2020 ya cambia algo?

Todavía no. Es un proyecto publicado en el DOF el 8 de febrero de 2021 en consulta pública, que no ha entrado en vigor. Cuando lo haga abrogará la versión de 1999 y habrá que revisar el estudio para adaptarlo. Mientras tanto, el análisis se elabora conforme a la NOM-004-STPS-1999.

NOM-004 · 4.o

¿Qué es el «riesgo potencial» que pide analizar la norma?

La propia NOM-004 lo define en el numeral 4.o como la probabilidad de que la maquinaria y equipo causen lesiones a los trabajadores. Analizar el riesgo potencial es exactamente lo que ordena el numeral 5.2: inventariar los factores y condiciones peligrosas y calificar cada uno por tipo de daño, gravedad y probabilidad.

NOM-004 · 4.m

¿Qué maquinaria entra en el análisis?

Toda la del centro de trabajo. La norma define maquinaria y equipo (numeral 4.m) como el conjunto de mecanismos y elementos combinados destinados a recibir una forma de energía para transformarla a una función determinada: una definición amplia, que no se limita a las líneas de producción principales. El inventario del estudio parte de ahí.

Entregable

¿Qué recibo exactamente al contratar el estudio?

Un informe técnico con el inventario de maquinaria y equipo, la identificación de factores y condiciones peligrosas (5.2.1), la evaluación de cada riesgo por tipo de daño, gravedad y probabilidad (5.2.2), los lineamientos del Programa Específico de Operación y Mantenimiento (Cap. 7), la verificación de protectores y dispositivos de seguridad (Cap. 8) y recomendaciones accionables equipo por equipo.

Inspección

¿Sirve ante una inspección de la STPS?

Es su propósito: el numeral 5.1 obliga al patrón a mostrar el estudio a la autoridad laboral cuando ésta lo solicite. El informe se entrega firmado por consultor responsable y con la trazabilidad numeral por numeral, de forma que cada hallazgo pueda contrastarse con el texto de la norma.

Fuente: NOM-004-STPS-1999 · Definiciones y Capítulos 5, 7 y 8 (DOF 31/05/1999) · PROY-NOM-004-STPS-2020 · Consulta pública (DOF 08/02/2021)

Vigencia y revisión

Sin periodicidad fija, disparadores claros.

La NOM-004 no fija una frecuencia explícita para repetir el estudio. Lo que la norma sí establece de forma literal:

  • Numeral 5.1: el patrón debe mostrar el estudio a la autoridad laboral cuando ésta lo solicite. El documento debe estar disponible y actualizado.
  • Numeral 7.2.3: registro del mantenimiento preventivo y correctivo, conservado al menos durante doce meses.

En la práctica industrial, la revisión del estudio se dispara por:

  • Adquisición de nueva maquinaria o equipo.
  • Modificación significativa de procesos, líneas productivas o layout.
  • Cambios en el personal ocupacionalmente expuesto.
  • Hallazgos derivados de incidentes o cuasi-accidentes con maquinaria.
  • Cuando el proyecto PROY-NOM-004-STPS-2020 entre en vigor: revisión obligatoria para adaptar el estudio a la nueva versión.

Fuente: NOM-004-STPS-1999 · numerales 5.1 y 7.2.3 (DOF)

Documentación

Lo que aportas tú, lo que entregamos nosotros.

El encargo va en tres tiempos: acordamos el alcance (qué equipos entran y qué líneas se observan), hacemos la visita técnica en sitio y entregamos el informe firmado. La visita se coordina contigo: el tiempo de acceso y la duración dependen del número de equipos a evaluar y de la complejidad de las líneas productivas — idealmente cubrimos al menos un turno operativo completo de cada línea. Antes de cotizar te decimos qué entra en el alcance.

Lo que tú aportas
  • Identificación oficial del representante legal
  • Listado del equipo y maquinaria del centro de trabajo, con fichas técnicas si las tienes
  • Planos del centro de trabajo o layout actualizado
  • Procedimientos operativos existentes y manuales del fabricante si están disponibles
  • Registros previos de mantenimiento preventivo y correctivo si los hay
  • Acceso a planta para visita técnica con autorización para registro fotográfico
  • Horarios de operación con disponibilidad de observar al menos un turno por línea
Lo que conseguimos por ti
  • Visita técnica con inventario formal de maquinaria y equipo
  • Identificación de factores y condiciones peligrosas conforme al numeral 5.2.1
  • Evaluación de cada riesgo: tipo de daño, gravedad y probabilidad (numeral 5.2.2)
  • Lineamientos para el Programa Específico de Operación y Mantenimiento (Cap. 7)
  • Verificación de protectores y dispositivos de seguridad (Cap. 8)
  • Recomendaciones operativas accionables por equipo, con referencia cruzada a NOMs aplicables
  • Firma de consultor responsable como soporte para inspección STPS

Fuente: Estructura derivada íntegramente de los Capítulos 5, 7 y 8 de NOM-004-STPS-1999

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