En manufactura alimentaria de alto ritmo, la exposición diaria a maquinaria en movimiento genera riesgos que los resguardos instalados no siempre cubren. El encargo tenía tres exigencias simultáneas.
Primero, un marco legal que no basta por sí solo: la norma mexicana vigente en materia de resguardos, la NOM-004-STPS-1999, es escueta y no resuelve el nivel de detalle técnico que exige una línea alimentaria moderna. Por encima de ella, la planta responde a un estándar corporativo global de seguridad en maquinaria que integra normativa internacional y es sensiblemente más exigente: ese fue el marco técnico rector del estudio. Segundo, verificación objetiva: dictaminar guarda por guarda con criterio técnico y trazable, no por percepción ni por inspección visual genérica.
Tercero, equilibrio real de operación: cualquier propuesta tenía que sostener a la vez seguridad, productividad, inocuidad alimentaria —materiales sanitarios, capacidad de limpieza— y accesibilidad para operar y dar mantenimiento, bajo el principio ALARP (reducción del riesgo hasta donde sea razonablemente practicable).
Fijamos desde el arranque el criterio rector del estudio: ante discrepancia entre el estándar corporativo, la NOM y la norma internacional, prevalece el requisito más estricto.