CRETIB es el acrónimo con el que la normativa ambiental mexicana nombra las seis características que hacen peligroso a un residuo: Corrosivo, Reactivo, Explosivo, Tóxico ambiental, Inflamable y Biológico-infeccioso. Así lo define, con esas palabras, el punto 5.2 de la NOM-052-SEMARNAT-2005.

Ese es el significado de CRETIB. Lo que casi nadie explica es lo que viene después: la letra que asignas a un residuo no es una etiqueta administrativa, es la decisión de la que cuelga todo lo demás —cómo lo envasas, con quién lo transportas y qué papeles te van a pedir en una inspección—.

En corto:

  • CRETIB significa Corrosivo, Reactivo, Explosivo, Tóxico ambiental, Inflamable y Biológico-infeccioso (NOM-052-SEMARNAT-2005, punto 5.2).
  • Un residuo es peligroso si aparece en los listados de la norma o si presenta alguna de esas características (puntos 6.2 y 6.4).
  • Cada característica tiene un criterio técnico medible: pH, punto de inflamación, prueba de extracción.
  • El sistema CRETIB no es un juego de pictogramas: la norma no establece ni rombo ni símbolos. El rotulado de los envases lo manda el Reglamento de la LGPGIR.
  • Clasificar mal arrastra sanción: mezclar residuos incompatibles es infracción expresa (LGPGIR, artículo 106, fracción III).

Qué significa CRETIB, letra por letra

El punto 5.2 de la NOM-052-SEMARNAT-2005 lo dice literal: CRETIB es “el acrónimo de clasificación de las características a identificar en los residuos peligrosos”. Esta es la traducción de cada letra al criterio técnico que la norma exige comprobar.

Letra Característica Criterio técnico de la NOM-052-SEMARNAT-2005
C Corrosivo Líquido con pH ≤ 2.0 o ≥ 12.5; sólido que alcanza ese pH al mezclarse con agua; o líquido no acuoso que corroe el acero SAE 1020 a más de 6.35 mm/año a 55 °C (punto 7.2)
R Reactivo Se inflama en menos de 5 minutos al contacto con el aire; genera más de 1 L/kg por hora de gas inflamable con agua; genera calor de forma espontánea; o libera más de 250 mg de HCN/kg o 500 mg de H₂S/kg en medio ácido (punto 7.3)
E Explosivo Capaz de producir una reacción o descomposición detonante por sí solo o ante una fuente de energía. Se identifica por el origen y la composición del residuo, no por análisis de laboratorio (punto 7.4)
T Tóxico ambiental El extracto de la prueba PECT supera los límites de la Tabla 2 de la norma, conforme al procedimiento de la NOM-053-SEMARNAT-1993 (punto 7.5)
I Inflamable Punto de inflamación inferior a 60.5 °C en copa cerrada; ignición espontánea a 25 °C; o gas que se inflama a una concentración de 13 % o menos en aire (punto 7.6)
B Biológico-infeccioso La NOM-052 no lo desarrolla: remite a la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 (punto 7.7)

Sobre la B: es la única letra que esta norma no resuelve, porque pertenece a otro universo regulatorio, con su propia clasificación y autoridad. Si tu operación es manufactura, metalmecánica, automotriz, alimentaria o química, tu expediente se juega en las otras cinco letras.

Y un detalle de la T: la norma no habla de toxicidad para las personas, habla de toxicidad al ambiente, y se demuestra con una prueba de extracción (el PECT) que simula qué se lixiviaría del residuo. Un residuo puede ser inocuo al tacto y aun así ser peligroso por esta vía.

Cómo se determina si un residuo es peligroso: primero los listados, después las características

El orden importa: la NOM-052 pide revisar primero si el residuo ya está listado y solo después analizar sus características. Invertir ese orden es caro: se paga un laboratorio para demostrar algo que la norma ya daba por resuelto. El procedimiento del punto 6.2 arranca con cinco listados:

  1. Listado 1 — residuos peligrosos por fuente específica (los de un proceso industrial identificado).
  2. Listado 2 — residuos peligrosos por fuente no específica (los que puede generar cualquier giro).
  3. Listado 3 — químicos fuera de especificación o caducos, tóxicos agudos.
  4. Listado 4 — químicos fuera de especificación o caducos, tóxicos crónicos.
  5. Listado 5 — residuos con condiciones particulares de manejo.

Si tu residuo aparece en alguno, ya es peligroso: no hay nada que analizar. Si no aparece, el punto 6.4 abre la segunda vía: caracterizarlo contra los criterios CRETIB, o manifestar de forma fundada que no es peligroso con base en el conocimiento de los materiales y del proceso que lo genera.

Esa segunda salida tiene trampa: “no es peligroso” no se declara de memoria, se sostiene con la composición de los insumos y la descripción del proceso. Es justo lo que un inspector pide documentado.

¿La clave CRETIB tiene pictogramas o símbolos?

No. La NOM-052-SEMARNAT-2005 no establece pictogramas, símbolos ni rombo alguno para el CRETIB. Revisada la norma, no hay una sola disposición sobre marcado visual: es una norma de clasificación, no de señalización.

Es la confusión más extendida del tema, así que conviene ordenar quién manda qué:

  • La identificación del envase de residuos la exige el Reglamento de la LGPGIR (artículo 46, fracción IV): los envases se marcan o etiquetan con rótulos que señalen el nombre del generador, el nombre del residuo peligroso, sus características de peligrosidad y la fecha de ingreso al almacén. Ahí es donde aterrizan, por escrito, las letras del CRETIB.
  • Los pictogramas de rombo y llama que tienes en la planta pertenecen al Sistema Globalmente Armonizado, y en el centro de trabajo los exige la STPS, no SEMARNAT. Ese marco lo explicamos en la guía de la NOM-018-STPS-2015 sobre identificación y comunicación de peligros por sustancias químicas.

Dicho de otro modo: la “clave CRETIB” que mucha gente busca no es un código ni un número de registro. Es la combinación de letras que resume por qué ese residuo es peligroso, y su lugar natural es el rótulo del contenedor, la bitácora y el plan de manejo.

Qué decide la clasificación (y por qué no es un trámite aislado)

La letra que asignas no se queda en el papel: determina el régimen completo de manejo del residuo. En concreto, de la clasificación dependen:

  • Con qué no se puede mezclar. La LGPGIR define como residuos incompatibles los que al entrar en contacto reaccionan produciendo calor, presión, fuego, partículas, gases o vapores dañinos (artículo 5, fracción XXXI). El Reglamento obliga a manejarlos por separado y a no mezclarlos (artículo 46, fracción II).
  • Cómo se envasa y se almacena. El envase debe corresponder al estado físico del residuo y reunir condiciones de seguridad (Reglamento, artículo 46, fracciones III y V).
  • Quién puede llevárselo. El transporte solo procede a través de personas autorizadas (Reglamento, artículo 46, fracción VI).
  • Qué expediente te toca. Cantidades y características determinan tu categoría de generador y, con ella, registro, bitácora, informe anual y, en su caso, plan de manejo: ese recorrido está en la guía del plan de manejo de residuos peligrosos.

Por eso la clasificación se hace al principio y no al final: si cambia, cambia todo lo que va detrás. Es la lógica preventiva con la que se aborda un estudio de impacto ambiental antes de construir, no cuando la autoridad ya preguntó.

Cuatro errores de clasificación que salen caros

  1. Clasificar por intuición. “Huele fuerte, debe ser corrosivo” no es una clasificación. El pH ≤ 2.0 o ≥ 12.5 sí lo es.
  2. Mezclar para ahorrar espacio. Juntar corrientes distintas en un mismo contenedor no solo destruye la trazabilidad: mezclar residuos peligrosos incompatibles entre sí es una infracción expresa de la LGPGIR (artículo 106, fracción III).
  3. Olvidar los envases, embalajes y suelos. La LGPGIR los incluye en la definición de residuo peligroso —envases, recipientes, embalajes y suelos contaminados— cuando se transfieren a otro sitio (artículo 5, fracción XXXII). El tambo vacío que contuvo un solvente sigue siendo tu problema.
  4. No reclasificar al cambiar el proceso. Un cambio de insumo, proveedor o línea puede convertir un residuo de manejo especial en peligroso: la clasificación caduca con el proceso que la originó, no con el calendario.

Qué se sanciona y cuánto

La LGPGIR sanciona la clasificación y el manejo defectuoso de residuos peligrosos con multa de 20 a 50,000 unidades de referencia, además de clausura, arresto administrativo y obligación de remediar. El artículo 106 enumera las conductas sancionables —entre ellas mezclar incompatibles, almacenar por más de seis meses sin prórroga, verter en sitios no autorizados o dar información falsa a la autoridad— y el artículo 112 fija las sanciones.

Conviene ser preciso con la unidad, porque el texto vigente arrastra la redacción anterior: el artículo 112, fracción V, habla de “veinte a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal”. Desde la reforma constitucional de desindexación del salario mínimo (DOF, 27 de enero de 2016), su artículo tercero transitorio ordena que esas menciones en las leyes federales se entiendan referidas a la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026, de $117.31 diarios (INEGI), ese rango equivale aproximadamente a entre $2,346 y $5,865,500 pesos. Y hay un agravante: en caso de reincidencia dentro de un periodo de dos años, la multa puede duplicarse y llegar a la clausura definitiva (artículo 109).

Cómo lo trabajamos en Congenius

La clasificación no se resuelve en el escritorio. Recorremos la planta proceso por proceso, contrastamos cada corriente contra los listados de la NOM-052 y solo caracterizamos lo que de verdad lo necesita, evitando análisis de laboratorio innecesarios. De ahí sale el inventario con su clasificación CRETIB, base del resto del expediente: rotulado, almacenamiento, bitácora y plan de manejo.

El alcance está en nuestra página de manejo de residuos peligrosos. Cuando la planta también tiene sustancias químicas en uso operativo, el expediente ambiental se coordina con el laboral —ahí entra el cumplimiento legal STPS—: el mismo bidón puede ser materia prima para una autoridad y residuo para la otra.

Preguntas frecuentes

¿Qué significa CRETIB?

Corrosivo, Reactivo, Explosivo, Tóxico ambiental, Inflamable y Biológico-infeccioso. Es el acrónimo de las características que identifican a un residuo como peligroso, definido en el punto 5.2 de la NOM-052-SEMARNAT-2005.

¿Qué es el sistema CRETIB y para qué sirve?

Es el criterio de clasificación de residuos peligrosos en México: determina si un residuo es peligroso y, a partir de ahí, cómo debe envasarse, almacenarse, transportarse y documentarse. No es un trámite, es la decisión técnica de la que dependen todos los trámites posteriores.

¿Qué norma regula la clasificación CRETIB?

La NOM-052-SEMARNAT-2005, “Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2006 y en vigor a los noventa días naturales siguientes. Abrogó a la NOM-052-SEMARNAT-1993.

¿Existen pictogramas o símbolos CRETIB oficiales?

No. La NOM-052-SEMARNAT-2005 no establece pictogramas ni símbolos. El marcado de los envases lo exige el artículo 46, fracción IV del Reglamento de la LGPGIR: rótulos con generador, residuo, características de peligrosidad y fecha de ingreso al almacén. Los pictogramas del Sistema Globalmente Armonizado son de la NOM-018-STPS-2015, para sustancias químicas en el centro de trabajo.

¿Un residuo tiene que cumplir las seis características para ser peligroso?

No. Basta con una. La LGPGIR define como residuos peligrosos los que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad o inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad (artículo 5, fracción XXXII).

¿Quién verifica la clasificación en una inspección?

SEMARNAT es la autoridad federal en la materia y la PROFEPA realiza la inspección y vigilancia en campo. No revisan tu criterio, sino su evidencia: cómo llegaste a esa clasificación y si el manejo real coincide con ella.


¿Necesitas clasificar las corrientes de residuos de tu planta antes de que lo haga un inspector? Escríbenos a info@congenius.com.mx o llámanos al 442 168 29 66.