Normativa y DOF

SEMARNAT cierra la ventanilla presencial: los 7 trámites de impacto ambiental serán solo por la VEA desde el 9 de enero de 2027

SEMARNAT vuelve exclusivos por la Ventanilla Electrónica Ambiental los 7 trámites de impacto ambiental desde el 9 de enero de 2027, con transición de 90 días.

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  • Autor Jonas Fankhauser

SEMARNAT publicó el 11 de septiembre de 2026, en el Diario Oficial de la Federación, un acuerdo que cierra la puerta de papel a los siete trámites de impacto ambiental: desde el 9 de enero de 2027 solo podrán ingresarse, sustanciarse y resolverse a través de la Ventanilla Electrónica Ambiental (VEA). Esta nota no repite qué es una Manifestación de Impacto Ambiental ni cómo se elabora —eso está en nuestra guía de estudio de impacto ambiental en México—: aquí el tema es el cambio de vía y el calendario que trae.

Qué cambia

El Artículo Primero del acuerdo habilita en la VEA los siete trámites de impacto ambiental federal, con las homoclaves SEMARNAT-04-001, -002, -003, -005, -006, -008 y -009: el informe preventivo, la MIA particular y la regional, la renuncia a una autorización sin obra iniciada, la exención o no requerimiento de autorización, las modificaciones a un proyecto ya autorizado y el cambio de titularidad. El Artículo Quinto es el corazón del cambio: «Los trámites referidos en el Artículo Primero se substancian y resuelven únicamente a través de la Ventanilla Electrónica Ambiental». No es una alternativa digital más: es la única vía.

El acuerdo entra en vigor a los 120 días naturales de su publicación —9 de enero de 2027, según el Transitorio Primero—. A partir de esa fecha corre una transición de 90 días naturales (hasta ≈9 de abril de 2027, Transitorio Segundo) en la que la modalidad presencial en los Espacios de Contacto Ciudadano de SEMARNAT sigue abierta, pero solo si el promovente acredita por escrito, desde la cuenta oficial contacto.vea@semarnat.gob.mx, que le fue imposible ingresar el trámite por la VEA. No es automática.

Qué no cambia

El acuerdo no toca ningún requisito técnico de fondo de las manifestaciones: lo que hay que demostrar en una MIA sigue igual, lo que cambia es el canal para presentarla. Tampoco hay que confundirlo con la fusión de trámites del Certificado Ambiental de PROFEPA: ese acuerdo, de otra autoridad (PROFEPA, no SEMARNAT) y con otras homoclaves, entró en vigor el 12 de agosto y regula un trámite distinto —el certificado de desempeño ambiental, no la evaluación de impacto ambiental.

A quién afecta y qué hacer

A toda planta —o al corporativo que le lleva los trámites— con un proyecto de ampliación, obra nueva o cambio de proceso que vaya a requerir evaluación de impacto ambiental federal en 2027. Con casi cuatro meses de margen, conviene:

  • Dar de alta el acceso a la VEA y verificar la e.firma del representante legal; no dejarlo para enero.
  • Si hay un trámite presencial en preparación, valorar ingresarlo antes del 9 de enero o dejarlo listo para la vía electrónica.
  • Conocer la excepción de la transición: 90 días en los que la vía presencial solo se acepta acreditando por escrito la imposibilidad de usar la VEA.

Sin alarmismo: hay margen suficiente y una transición con excepción escrita. Lo que el acuerdo no dice es cómo va a responder la VEA con el volumen de trámites que antes se repartía entre las dos vías.

Si tienes un proyecto con evaluación de impacto ambiental en puerta para 2027, podemos revisar contigo si tu próximo trámite está listo para la VEA; eso entra en asesoría ambiental.

Fuente primaria DOF — SEMARNAT · ver publicación oficial (se abre en una pestaña nueva)

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