Cada año, la misma escena en las plantas: producción quiere correr el turno completo, Recursos Humanos revisa si el día “cuenta” como festivo y nómina pregunta cómo se paga. La respuesta a las tres dudas está en un solo lugar: el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que fija los días de descanso obligatorio en México.

En esta guía te decimos, verificado contra el texto vigente de la ley, cuáles son los días de descanso obligatorio, cómo cae el calendario en 2026, qué fechas populares no son festivos oficiales y qué debes pagar si tu gente trabaja uno de esos días.

Qué dice el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo

El artículo 74 de la LFT lista los días de descanso obligatorio para todos los trabajadores del país:

  • 1 de enero — Año Nuevo.
  • Primer lunes de febrero — en conmemoración del 5 de febrero (Constitución).
  • Tercer lunes de marzo — en conmemoración del 21 de marzo (natalicio de Benito Juárez).
  • 1 de mayo — Día del Trabajo.
  • 16 de septiembre — Independencia.
  • Tercer lunes de noviembre — en conmemoración del 20 de noviembre (Revolución).
  • 1 de octubre cada seis años — cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
  • 25 de diciembre — Navidad.
  • Los días de jornada electoral que determinen las leyes federales y locales electorales, en elecciones ordinarias.

Un detalle que muchos calendarios todavía traen mal: la fracción VII cambió. Desde la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2024, el descanso sexenal por el cambio de gobierno es el 1 de octubre, no el 1 de diciembre como decía la ley anterior. El próximo aplicará en 2030.

Calendario 2026: cómo caen los días de descanso obligatorio

Para planear turnos, mantenimiento y producción, así queda el año:

Día de descanso obligatorioFecha en 2026Día de la semana
Año Nuevo1 de eneroJueves
Conmemoración del 5 de febrero2 de febreroLunes
Conmemoración del 21 de marzo16 de marzoLunes
Día del Trabajo1 de mayoViernes
Independencia16 de septiembreMiércoles
Conmemoración del 20 de noviembre16 de noviembreLunes
Navidad25 de diciembreViernes

En 2026 no hay descanso sexenal (fue en 2024; el siguiente es en 2030). Y sobre jornadas electorales: solo cuentan como descanso obligatorio los días de elecciones ordinarias que las leyes electorales determinen — verifica con tu delegación si tu estado celebra comicios locales que apliquen a tu centro de trabajo.

Las fechas que NO son descanso obligatorio (aunque medio México descanse)

Aquí es donde más errores de nómina y más conflictos internos vemos. Estas fechas no están en el artículo 74:

  • Jueves y Viernes Santo — la Semana Santa no es festivo laboral.
  • 5 de mayo — la Batalla de Puebla es festivo escolar, no laboral (salvo en algunos calendarios locales o contratos).
  • 10 de mayo — el Día de las Madres no obliga a descansar; algunas empresas lo otorgan por contrato colectivo o costumbre.
  • 1 y 2 de noviembre — Día de Muertos tampoco aparece en la LFT.
  • 12 de diciembre — muy arraigado en la práctica, pero sin base en el artículo 74.
  • 24 y 31 de diciembre — vísperas: son días laborables normales.

Si tu empresa descansa alguna de estas fechas, lo que la hace obligatoria es tu contrato individual o colectivo o tu Reglamento Interior de Trabajo, no la ley. Conviene dejarlo por escrito: los “festivos de costumbre” no documentados son fuente clásica de reclamos.

Cómo se paga trabajar un día de descanso obligatorio

La regla del artículo 75 de la LFT: si el trabajador presta servicios en un día de descanso obligatorio, el patrón debe pagarle, independientemente del salario que le corresponde por ese día, un salario doble por el servicio prestado. En la práctica de nómina: el trabajador percibe el equivalente a un triple ese día (su salario normal + el doble adicional).

No confundas tres conceptos que la LFT trata por separado:

  • Descanso obligatorio (art. 74): los festivos oficiales de la lista de arriba. Trabajarlos se paga con salario doble adicional (art. 75).
  • Descanso semanal (art. 69): por cada seis días de trabajo corresponde al menos un día de descanso con goce de salario. Si se trabaja en domingo como parte de la semana normal, aplica la prima dominical del 25% sobre el salario ordinario (art. 71).
  • Vacaciones (arts. 76 y siguientes): desde la reforma de “vacaciones dignas” vigente en 2023, el mínimo es de 12 días hábiles al cumplir el primer año, y aumentan con la antigüedad.

Cada concepto tiene su propio cálculo y su propia evidencia documental; mezclarlos es de los errores más caros en una revisión o en un juicio laboral.

Lo que el patrón debe dejar documentado

Para una inspección de la STPS o una demanda, la carga de la prueba en nómina y jornada suele recaer en el patrón. Nuestro checklist mínimo:

  • Calendario anual de días de descanso obligatorio publicado y comunicado a todo el personal (tablero y/o medio electrónico interno).
  • Reglamento Interior de Trabajo actualizado, con los descansos, la mecánica de los “festivos de costumbre” que otorgue la empresa y las reglas para laborar en festivo. Si tu RIT lleva años sin revisión, este es buen pretexto: reformas recientes como la Ley Silla también exigen ajustarlo.
  • Consentimiento y registro de quién labora en día de descanso, con el pago doble adicional reflejado en el CFDI de nómina de ese periodo.
  • Coordinación con las comisiones internas: los descansos y jornadas alimentan los programas de las comisiones obligatorias, como la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad.

Preguntas frecuentes

¿Puedo obligar a un trabajador a laborar en un día de descanso obligatorio?

La LFT parte de que esos días no se trabaja (artículo 74) y regula el pago cuando el servicio se presta (artículo 75). Si la operación exige laborar —procesos continuos, guardias—, documenta el acuerdo y paga el doble adicional. Imponerlo sin pago correcto es incumplimiento directo.

¿Cómo se paga un festivo que cae en el día de descanso semanal del trabajador?

Si el día de descanso obligatorio coincide con el descanso semanal, el trabajador simplemente descansa con goce de salario. Si además labora ese día, se acumulan las reglas de pago de ambos conceptos: es de los cálculos más delicados de la nómina — revísalo con tu contador o asesor laboral.

¿El Viernes Santo o el 12 de diciembre me los pueden exigir como descanso?

Solo si están pactados en el contrato individual, en el contrato colectivo o en el Reglamento Interior de Trabajo de tu empresa. Por ley federal, no son días de descanso obligatorio.

¿Dónde consulto el texto oficial?

En la Ley Federal del Trabajo vigente (artículos 69 a 75), disponible en el sitio de la Cámara de Diputados, y en el decreto de reforma de la fracción VII publicado en el DOF el 30 de septiembre de 2024.

Conclusión

Los días de descanso obligatorio no son un tema de “cultura general de calendario”: definen jornadas, pagos dobles y evidencia documental que la autoridad puede pedirte. La lista del artículo 74 es corta y clara — el riesgo está en los festivos de costumbre sin documentar, en los cálculos de pago mezclados y en un Reglamento Interior desactualizado.

¿Quieres dejar jornadas, descansos y reglamento alineados con las reformas laborales recientes antes de una inspección? Escríbenos a info@congenius.com.mx o llámanos al 442 168 29 66.