Respuesta corta: los días de descanso obligatorio en México los fija el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Son siete fechas que se repiten todos los años, más dos supuestos que solo aplican cuando corresponden: el 1 de octubre sexenal y las jornadas electorales. Si tu gente trabaja uno de esos días, el artículo 75 obliga a pagar un salario doble adicional al del día.
Cada año, la misma escena en las plantas: producción quiere correr el turno completo, Recursos Humanos revisa si el día “cuenta” como festivo y nómina pregunta cómo se paga. La respuesta a las tres dudas está en un solo lugar: ese artículo 74.
En esta guía te damos, verificada contra el texto vigente de la ley, la lista de días de descanso obligatorio LFT, cómo cae el calendario en 2026, qué fechas populares no son festivos oficiales, cómo armar el calendario de cualquier año y qué debes pagar si alguien trabaja uno de esos días.
Qué dice el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo
El artículo 74 de la LFT lista los días de descanso obligatorio para todos los trabajadores del país:
- 1 de enero — Año Nuevo.
- Primer lunes de febrero — en conmemoración del 5 de febrero (Constitución).
- Tercer lunes de marzo — en conmemoración del 21 de marzo (natalicio de Benito Juárez).
- 1 de mayo — Día del Trabajo.
- 16 de septiembre — Independencia.
- Tercer lunes de noviembre — en conmemoración del 20 de noviembre (Revolución).
- 1 de octubre cada seis años — cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
- 25 de diciembre — Navidad.
- Los días de jornada electoral que determinen las leyes federales y locales electorales, en elecciones ordinarias.
Cuatro de esas fechas son fijas de calendario (1 de enero, 1 de mayo, 16 de septiembre y 25 de diciembre) y tres son móviles: los lunes de febrero, marzo y noviembre. Las dos restantes —el 1 de octubre y la jornada electoral— son condicionales.
Un detalle que muchos calendarios todavía traen mal: la fracción VII cambió. Desde la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2024, el descanso sexenal por el cambio de gobierno es el 1 de octubre, no el 1 de diciembre como decía la ley anterior. El próximo aplicará en 2030.
Calendario 2026: cómo caen los días de descanso obligatorio
Para planear turnos, mantenimiento y producción, así queda el año:
| Día de descanso obligatorio | Fecha en 2026 | Día de la semana |
|---|---|---|
| Año Nuevo | 1 de enero | Jueves |
| Conmemoración del 5 de febrero | 2 de febrero | Lunes |
| Conmemoración del 21 de marzo | 16 de marzo | Lunes |
| Día del Trabajo | 1 de mayo | Viernes |
| Independencia | 16 de septiembre | Miércoles |
| Conmemoración del 20 de noviembre | 16 de noviembre | Lunes |
| Navidad | 25 de diciembre | Viernes |
En 2026 no hay descanso sexenal (fue en 2024; el siguiente es en 2030). Y sobre jornadas electorales: solo cuentan como descanso obligatorio los días de elecciones ordinarias que las leyes electorales determinen — verifica con tu delegación si tu estado celebra comicios locales que apliquen a tu centro de trabajo.
¿Cambia la lista de días festivos cada año?
No. La lista del artículo 74 no se renumera cada enero: es la misma hasta que una reforma la modifique. Lo que sí cambia de un año a otro son tres cosas:
- Los tres lunes móviles. El primer lunes de febrero, el tercero de marzo y el tercero de noviembre caen en fecha distinta cada año.
- El descanso sexenal. El 1 de octubre solo aplica el año de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
- Las jornadas electorales, que dependen de lo que determinen las leyes federales y locales de cada proceso.
Por eso siguen circulando calendarios de años anteriores que ya no sirven: si tomaste uno previo a la reforma del DOF del 30 de septiembre de 2024, trae el descanso sexenal en el 1 de diciembre. Es el error más frecuente que encontramos al revisar calendarios internos y tableros de RH.
Para armar el calendario de cualquier año siguiente sin copiarlo de una web al azar, el procedimiento es de tres pasos:
- Copia las cuatro fechas fijas: 1 de enero, 1 de mayo, 16 de septiembre y 25 de diciembre.
- Ubica los tres lunes móviles en el calendario de ese año: primer lunes de febrero, tercer lunes de marzo y tercer lunes de noviembre.
- Revisa los dos supuestos condicionales: si ese año hay transmisión del Poder Ejecutivo Federal (1 de octubre) y si hay jornada electoral ordinaria que aplique a tu centro de trabajo.
Con esos tres pasos, el calendario de días de descanso obligatorio de tu empresa sale del texto de la ley y no de una infografía sin fuente.
Las fechas que NO son descanso obligatorio (aunque medio México descanse)
Aquí es donde más errores de nómina y más conflictos internos vemos. Estas fechas no están en el artículo 74:
- Jueves y Viernes Santo — la Semana Santa no es festivo laboral.
- 5 de mayo — la Batalla de Puebla es festivo escolar, no laboral (salvo en algunos calendarios locales o contratos).
- 10 de mayo — el Día de las Madres no obliga a descansar; algunas empresas lo otorgan por contrato colectivo o costumbre.
- 1 y 2 de noviembre — Día de Muertos tampoco aparece en la LFT.
- 12 de diciembre — muy arraigado en la práctica, pero sin base en el artículo 74.
- 24 y 31 de diciembre — vísperas: son días laborables normales.
Si tu empresa descansa alguna de estas fechas, lo que la hace obligatoria es tu contrato individual o colectivo o tu Reglamento Interior de Trabajo, no la ley. Conviene dejarlo por escrito: los “festivos de costumbre” no documentados son fuente clásica de reclamos.
Cómo se paga trabajar un día de descanso obligatorio
La regla del artículo 75 de la LFT: si el trabajador presta servicios en un día de descanso obligatorio, el patrón debe pagarle, independientemente del salario que le corresponde por ese día, un salario doble por el servicio prestado. En la práctica de nómina: el trabajador percibe el equivalente a un triple ese día (su salario normal + el doble adicional).
Puesto en números, con un ejemplo sencillo: si el salario diario de una persona es de 500 pesos y labora el 16 de septiembre, ese día se le pagan 1.500 pesos — los 500 del día que de todos modos le corresponden, más 1.000 del doble por el servicio prestado. El error típico de nómina es pagar solo el doble (1.000) creyendo que ya incluye el día.
Ese pago debe quedar reflejado en el CFDI de nómina del periodo: no basta con “compensarlo” con un día libre informal más adelante si no está pactado y documentado.
Descanso obligatorio, descanso semanal y vacaciones: en qué se diferencian
La LFT trata estos tres conceptos por separado, con artículos y cálculos distintos. Mezclarlos es de los errores más caros en una revisión o en un juicio laboral:
| Concepto | Artículos LFT | Qué garantiza | Nota de pago |
|---|---|---|---|
| Descanso obligatorio | 74 y 75 | Los festivos oficiales de la lista de arriba | Trabajarlo se paga con salario doble adicional |
| Descanso semanal | 69 y 71 | Al menos un día de descanso con goce de salario por cada seis días de trabajo | Trabajar en domingo dentro de la semana normal genera prima dominical del 25% sobre el salario ordinario |
| Vacaciones | 76 y siguientes | Desde la reforma de “vacaciones dignas” vigente en 2023, mínimo 12 días hábiles al cumplir el primer año, con aumento por antigüedad | Conforme al periodo vacacional que corresponda |
Cada concepto tiene además su propia evidencia documental. Un festivo trabajado se prueba distinto que un día de descanso semanal recorrido o que un periodo vacacional otorgado.
Lo que el patrón debe dejar documentado
Para una inspección de la STPS o una demanda, la carga de la prueba en nómina y jornada suele recaer en el patrón. Nuestro checklist mínimo:
- Calendario anual de días de descanso obligatorio publicado y comunicado a todo el personal (tablero y/o medio electrónico interno).
- Reglamento Interior de Trabajo actualizado, con los descansos, la mecánica de los “festivos de costumbre” que otorgue la empresa y las reglas para laborar en festivo. Si tu RIT lleva años sin revisión, este es buen pretexto: reformas recientes como la Ley Silla o la reforma de jornada de 40 horas también exigen ajustarlo.
- Consentimiento y registro de quién labora en día de descanso, con el pago doble adicional reflejado en el CFDI de nómina de ese periodo.
- Coordinación con las comisiones internas: los descansos y jornadas alimentan los programas de las comisiones obligatorias, como la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de descanso obligatorio hay al año?
Siete fechas se repiten todos los años: 1 de enero, primer lunes de febrero, tercer lunes de marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre, tercer lunes de noviembre y 25 de diciembre. A ellas se suman, solo cuando corresponden, el 1 de octubre de cada seis años por la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y los días de jornada electoral ordinaria.
¿“Días festivos” y “días de descanso obligatorio” son lo mismo?
En el lenguaje de la ley el nombre es días de descanso obligatorio (artículo 74); “días festivos” o “feriados” es como los llamamos en la práctica. El matiz importa porque muchas fechas que la gente llama festivas —Semana Santa, 10 de mayo, 12 de diciembre— no están en el artículo 74 y, por tanto, no obligan a descansar ni a pagar doble.
¿Puedo obligar a un trabajador a laborar en un día de descanso obligatorio?
La LFT parte de que esos días no se trabaja (artículo 74) y regula el pago cuando el servicio se presta (artículo 75). Si la operación exige laborar —procesos continuos, guardias—, documenta el acuerdo y paga el doble adicional. Imponerlo sin pago correcto es incumplimiento directo.
¿Cómo se paga un festivo que cae en el día de descanso semanal del trabajador?
Si el día de descanso obligatorio coincide con el descanso semanal, el trabajador simplemente descansa con goce de salario. Si además labora ese día, se acumulan las reglas de pago de ambos conceptos: es de los cálculos más delicados de la nómina — revísalo con tu contador o asesor laboral.
¿El Viernes Santo o el 12 de diciembre me los pueden exigir como descanso?
Solo si están pactados en el contrato individual, en el contrato colectivo o en el Reglamento Interior de Trabajo de tu empresa. Por ley federal, no son días de descanso obligatorio.
¿Dónde consulto el texto oficial?
En la Ley Federal del Trabajo vigente (artículos 69 a 75), disponible en el sitio de la Cámara de Diputados, y en el decreto de reforma de la fracción VII publicado en el DOF el 30 de septiembre de 2024.
Conclusión
Los días de descanso obligatorio no son un tema de “cultura general de calendario”: definen jornadas, pagos dobles y evidencia documental que la autoridad puede pedirte. La lista del artículo 74 es corta y clara — el riesgo está en los festivos de costumbre sin documentar, en los cálculos de pago mezclados y en un Reglamento Interior desactualizado.
¿Quieres dejar jornadas, descansos y reglamento alineados con las reformas laborales recientes antes de una inspección? Revisa nuestro servicio de cumplimiento legal STPS, escríbenos a info@congenius.com.mx o llámanos al 442 168 29 66.
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