La NOM-002-STPS-2010 obliga a todo centro de trabajo a determinar su grado de riesgo de incendio, ordinario o alto, porque de esa clasificación dependen todas sus demás obligaciones: equipos contra incendio, detección, brigadas, simulacros y plan de atención a emergencias. El fundamento: el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo y los numerales 5.3 y 5.5 de la propia norma.
En una planta de mezclado conviven materias primas de naturaleza muy distinta, empaque, tarimas, mobiliario y servicios auxiliares. La clasificación tenía que apoyarse en el inventario máximo real del año y en la clasificación de peligro de cada sustancia, no en una impresión general de la nave; y tenía que poder sostenerse ante una inspección.