Estudios Normativos · Marco federal

Estudio de iluminación NOM-025: medido en lux, no a ojo.

Estudio de cumplimiento de la NOM-025-STPS-2008 en tu centro de trabajo: reconocimiento de áreas y tareas visuales, medición de niveles de iluminación y del factor de reflexión según el Apéndice A y B de la norma, y reporte del estudio con medidas de control. Foco operativo: plantas industriales, almacenes, laboratorios y oficinas.

Qué es

Norma federal de condiciones de iluminación en los centros de trabajo.

La NOM-025-STPS-2008, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2008, entró en vigor a los dos meses de su publicación y canceló la NOM-025-STPS-1999. Su objetivo, en palabras de la propia norma:

"Establecer los requerimientos de iluminación en las áreas de los centros de trabajo, para que se cuente con la cantidad de iluminación requerida para cada actividad visual, a fin de proveer un ambiente seguro y saludable en la realización de las tareas que desarrollen los trabajadores."

La unidad de medida es el lux. La norma define el nivel de iluminación (numeral 4.13) como la "cantidad de flujo luminoso por unidad de área medido en un plano de trabajo donde se desarrollan actividades, expresada en luxes", y el instrumento con el que se mide, el luxómetro (numeral 4.12).

Si buscas la explicación completa de la norma y su tabla de niveles por tipo de tarea, la tienes en nuestra guía NOM-025-STPS-2008: niveles de iluminación que tu centro de trabajo debe cumplir. Esta página explica el estudio que la norma exige y cómo lo hacemos.

Fuente: NOM-025-STPS-2008 · Objetivo, definiciones y transitorios (DOF 30/12/2008)

¿Cuándo aplica el estudio?

En todos los centros de trabajo.

A diferencia de otras NOM con umbrales de aplicación, la NOM-025 no excluye por tamaño ni por giro. La sección 2 es directa:

"La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo."

Lo que cambia de una planta a otra es la exigencia de cada área. La Tabla 1 de la norma fija niveles mínimos que van de 20 luxes en exteriores de tránsito a 2,000 luxes en tareas de alto grado de especialización. Algunas referencias de la propia tabla:

  • 100 luxes — Áreas de circulación y pasillos, salas de espera, cuartos de almacén, cuartos de calderas.
  • 200 luxes — Requerimiento visual simple: inspección visual, recuento de piezas, trabajo en banco y máquina; recepción y despacho.
  • 300 luxes — Distinción moderada de detalles: ensamble simple, empaque y trabajos de oficina.
  • 500 luxes — Distinción clara de detalles: maquinado y acabados delicados, salas de cómputo, laboratorios.
  • 750 a 2,000 luxes — Distinción fina y alta exactitud: maquinado de precisión, laboratorios de control de calidad, ensamble e inspección de piezas pequeñas y complejas.

Cuando una tarea exige más de 1,000 o menos de 100 luxes, la norma la trata como iluminación especial (numeral 4.8), y eso activa una obligación adicional de exámenes médicos anuales a quienes trabajan en esas áreas (numeral 5.9).

Fuente: NOM-025-STPS-2008 · Sección 2, numeral 4.8 y Tabla 1 (DOF)

Obligaciones del patrón

Capítulo 5 de la NOM — once numerales operativos.

  • 5.2 — Contar con los niveles de iluminación de la Tabla 1 en las áreas de trabajo o tareas visuales.
  • 5.3 — Efectuar el reconocimiento de las condiciones de iluminación (Capítulo 8).
  • 5.4 — Contar con el informe de resultados de la evaluación y conservarlo mientras se mantengan las condiciones que dieron origen a ese resultado.
  • 5.5 — Realizar la evaluación de los niveles de iluminación (Capítulos 8 y 9).
  • 5.6 — Llevar a cabo el control de los niveles de iluminación (Capítulo 10).
  • 5.7 — Contar con un reporte del estudio (Capítulo 12).
  • 5.8 — Informar a los trabajadores sobre los riesgos de un deslumbramiento o de una iluminación deficiente.
  • 5.9 — Practicar exámenes anuales de agudeza visual, campimetría y percepción de colores a quienes trabajan con iluminación especial.
  • 5.10 — Elaborar y ejecutar un programa de mantenimiento de luminarias, incluida la iluminación de emergencia (Capítulo 11).
  • 5.11 — Instalar iluminación eléctrica de emergencia donde un corte de luz represente riesgo o en rutas de evacuación que lo requieran.

Y el numeral 5.1, que es el que se pone a prueba en una inspección: mostrar a la autoridad del trabajo, cuando lo solicite, los documentos que la norma obliga a elaborar. Sin reconocimiento, evaluación y reporte, las demás obligaciones no tienen cómo acreditarse.

Fuente: NOM-025-STPS-2008 · Capítulo 5 (DOF)

Lo que entregamos

Reporte del estudio con los once elementos del Capítulo 12.

Cada bloque del entregable corresponde a una obligación de la norma, para que la evidencia ante una inspección esté en un solo documento.

Cumplimiento NOM-025

1. Reconocimiento

Distribución de áreas, luminarias, maquinaria y equipo; potencia de lámparas; colores y superficies; tareas visuales clasificadas contra la Tabla 1 y puestos que requieren iluminación localizada (Capítulo 8).

Cumplimiento NOM-025

2. Evaluación de niveles de iluminación

Medición con luxómetro por zonas y puntos según el Apéndice A, con la hora de cada medición y los resultados con su incertidumbre.

Cumplimiento NOM-025

3. Factor de reflexión

Evaluación del plano de trabajo y de las paredes cercanas según el Apéndice B, comparada con los máximos de la Tabla 2.

Cumplimiento NOM-025

4. Comparación e interpretación

Resultados contra las Tablas 1 y 2, plano con la ubicación de los puntos de medición y conclusión técnica por área y puesto.

Cumplimiento NOM-025

5. Medidas de control

Programa de medidas del Capítulo 10: mantenimiento de luminarias, cambios en el sistema o su distribución, iluminación complementaria o localizada, y control del deslumbramiento.

Cumplimiento NOM-025

6. Programa de mantenimiento

Limpieza, ventilación y reemplazo de luminarias, elementos antideslumbramiento y sistemas de emergencia, según el Capítulo 11, con el nombre y la firma del responsable del estudio.

Cómo se mide

Método de la norma, no una lectura suelta.

El Apéndice A fija el procedimiento, y es donde más estudios se caen en una revisión:

  • Estabilización. Con lámparas de descarga o fluorescentes hay que esperar 20 minutos tras el encendido antes de medir; en instalaciones nuevas, 100 horas de operación.
  • Luz natural. Si influye en el área, se toman tres lecturas por punto en un turno: al inicio, a la mitad y en la última hora.
  • Puntos de medición. Las áreas se dividen en zonas según el índice de área de la Tabla A1, midiendo en el centro geométrico de cada zona o donde se concentran los trabajadores, y ajustando si el punto coincide con el foco de una luminaria.
  • Condiciones normales. La evaluación se hace en una jornada laboral bajo condiciones normales de operación (numeral 9.1.2).

Además del nivel de iluminación, la norma exige evaluar el factor de reflexión (Apéndice B) en el plano de trabajo y en las paredes cercanas. Los máximos permisibles de la Tabla 2 son 60 % en paredes y 50 % en el plano de trabajo; por encima, la norma considera que hay deslumbramiento.

Fuente: NOM-025-STPS-2008 · Capítulo 9, Tabla 2 y Apéndices A y B (DOF)

Vigencia y revisión

Vale mientras no cambien las condiciones.

La norma no fija una periodicidad para repetir la evaluación: el informe de resultados se conserva mientras se mantengan las condiciones que dieron origen al resultado (numerales 5.4 y 13.3). Lo que dispara una nueva evaluación, según la propia norma:

  • Cambios en las luminarias o en las condiciones de iluminación del área (numeral 8.2).
  • La aplicación de medidas de control: una vez realizadas, hay que volver a evaluar para verificar que las nuevas condiciones cumplen (numeral 10.4).
  • Nuevas áreas, puestos o tareas visuales que no estaban en el reconocimiento anterior.

Si el patrón opta por una unidad de verificación acreditada y aprobada, el dictamen favorable tiene una vigencia de dos años (numeral 13.3). La norma deja esa verificación como opción del patrón, no como obligación (numeral 13.1).

Fuente: NOM-025-STPS-2008 · numerales 5.4, 8.2, 10.4, 13.1 y 13.3 (DOF)

Documentación

Lo que aportas tú, lo que entregamos nosotros.

La medición se hace en una jornada normal de operación. Si alguna área tiene influencia de luz natural o trabaja en turnos con periodo nocturno, programamos las lecturas para cubrir las condiciones críticas que exige el Apéndice A.

Lo que tú aportas
  • Identificación oficial del representante legal
  • Planos de planta o layout actualizado con la distribución de áreas
  • Listado de áreas, puestos y tareas visuales a evaluar
  • Horarios de operación y turnos, indicando si hay periodo nocturno
  • Información de las luminarias: tipo, potencia y antigüedad, si la tienes
  • Autorización para registro fotográfico durante la visita técnica
Lo que conseguimos por ti
  • Recorrido de reconocimiento y registro de la información del Capítulo 8
  • Medición de niveles de iluminación con luxómetro calibrado, según el Apéndice A
  • Evaluación del factor de reflexión en plano de trabajo y paredes, según el Apéndice B
  • Plano con la ubicación de los puntos de medición
  • Comparación contra las Tablas 1 y 2, conclusión técnica y medidas de control
  • Programa de mantenimiento de luminarias y firma del responsable del estudio

Fuente: Estructura derivada del Capítulo 12 de la NOM-025-STPS-2008

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