1. Reconocimiento
Distribución de áreas, luminarias, maquinaria y equipo; potencia de lámparas; colores y superficies; tareas visuales clasificadas contra la Tabla 1 y puestos que requieren iluminación localizada (Capítulo 8).
Estudio de cumplimiento de la NOM-025-STPS-2008 en tu centro de trabajo: reconocimiento de áreas y tareas visuales, medición de niveles de iluminación y del factor de reflexión según el Apéndice A y B de la norma, y reporte del estudio con medidas de control. Foco operativo: plantas industriales, almacenes, laboratorios y oficinas.
La NOM-025-STPS-2008, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2008, entró en vigor a los dos meses de su publicación y canceló la NOM-025-STPS-1999. Su objetivo, en palabras de la propia norma:
"Establecer los requerimientos de iluminación en las áreas de los centros de trabajo, para que se cuente con la cantidad de iluminación requerida para cada actividad visual, a fin de proveer un ambiente seguro y saludable en la realización de las tareas que desarrollen los trabajadores."
La unidad de medida es el lux. La norma define el nivel de iluminación (numeral 4.13) como la "cantidad de flujo luminoso por unidad de área medido en un plano de trabajo donde se desarrollan actividades, expresada en luxes", y el instrumento con el que se mide, el luxómetro (numeral 4.12).
Si buscas la explicación completa de la norma y su tabla de niveles por tipo de tarea, la tienes en nuestra guía NOM-025-STPS-2008: niveles de iluminación que tu centro de trabajo debe cumplir. Esta página explica el estudio que la norma exige y cómo lo hacemos.
Fuente: NOM-025-STPS-2008 · Objetivo, definiciones y transitorios (DOF 30/12/2008)
A diferencia de otras NOM con umbrales de aplicación, la NOM-025 no excluye por tamaño ni por giro. La sección 2 es directa:
"La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo."
Lo que cambia de una planta a otra es la exigencia de cada área. La Tabla 1 de la norma fija niveles mínimos que van de 20 luxes en exteriores de tránsito a 2,000 luxes en tareas de alto grado de especialización. Algunas referencias de la propia tabla:
Cuando una tarea exige más de 1,000 o menos de 100 luxes, la norma la trata como iluminación especial (numeral 4.8), y eso activa una obligación adicional de exámenes médicos anuales a quienes trabajan en esas áreas (numeral 5.9).
Fuente: NOM-025-STPS-2008 · Sección 2, numeral 4.8 y Tabla 1 (DOF)
Y el numeral 5.1, que es el que se pone a prueba en una inspección: mostrar a la autoridad del trabajo, cuando lo solicite, los documentos que la norma obliga a elaborar. Sin reconocimiento, evaluación y reporte, las demás obligaciones no tienen cómo acreditarse.
Cada bloque del entregable corresponde a una obligación de la norma, para que la evidencia ante una inspección esté en un solo documento.
Distribución de áreas, luminarias, maquinaria y equipo; potencia de lámparas; colores y superficies; tareas visuales clasificadas contra la Tabla 1 y puestos que requieren iluminación localizada (Capítulo 8).
Medición con luxómetro por zonas y puntos según el Apéndice A, con la hora de cada medición y los resultados con su incertidumbre.
Evaluación del plano de trabajo y de las paredes cercanas según el Apéndice B, comparada con los máximos de la Tabla 2.
Resultados contra las Tablas 1 y 2, plano con la ubicación de los puntos de medición y conclusión técnica por área y puesto.
Programa de medidas del Capítulo 10: mantenimiento de luminarias, cambios en el sistema o su distribución, iluminación complementaria o localizada, y control del deslumbramiento.
Limpieza, ventilación y reemplazo de luminarias, elementos antideslumbramiento y sistemas de emergencia, según el Capítulo 11, con el nombre y la firma del responsable del estudio.
El Apéndice A fija el procedimiento, y es donde más estudios se caen en una revisión:
Además del nivel de iluminación, la norma exige evaluar el factor de reflexión (Apéndice B) en el plano de trabajo y en las paredes cercanas. Los máximos permisibles de la Tabla 2 son 60 % en paredes y 50 % en el plano de trabajo; por encima, la norma considera que hay deslumbramiento.
Fuente: NOM-025-STPS-2008 · Capítulo 9, Tabla 2 y Apéndices A y B (DOF)
La norma no fija una periodicidad para repetir la evaluación: el informe de resultados se conserva mientras se mantengan las condiciones que dieron origen al resultado (numerales 5.4 y 13.3). Lo que dispara una nueva evaluación, según la propia norma:
Si el patrón opta por una unidad de verificación acreditada y aprobada, el dictamen favorable tiene una vigencia de dos años (numeral 13.3). La norma deja esa verificación como opción del patrón, no como obligación (numeral 13.1).
Fuente: NOM-025-STPS-2008 · numerales 5.4, 8.2, 10.4, 13.1 y 13.3 (DOF)
La medición se hace en una jornada normal de operación. Si alguna área tiene influencia de luz natural o trabaja en turnos con periodo nocturno, programamos las lecturas para cubrir las condiciones críticas que exige el Apéndice A.
Fuente: Estructura derivada del Capítulo 12 de la NOM-025-STPS-2008
Evaluación inicial sin compromiso. Te decimos qué áreas y tareas visuales hay que medir, qué niveles les exige la Tabla 1 y qué entregable obtienes antes de cotizar.