La NOM-004-STPS-1999 obliga a todo centro de trabajo que use maquinaria y equipo a analizar el riesgo de cada máquina, a operarla y mantenerla con un programa escrito y a equiparla con protectores y dispositivos de seguridad. Sigue vigente: la publicó el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 1999 y el proyecto que la iba a sustituir, de 2021, nunca se publicó como norma definitiva.

Si buscas la NOM-004 del expediente clínico, esa es otra: la NOM-004-SSA3-2012, de la Secretaría de Salud. Aquí hablamos de la de la Secretaría del Trabajo, la que se revisa en las plantas con prensas, tornos, troqueladoras, transportadores o cualquier equipo que reciba una forma de energía y la transforme para cumplir una función.

En corto:

  • Aplica en todo el país y en todo centro de trabajo que emplee maquinaria y equipo (numeral 2), sin importar su tamaño.
  • El documento central es el estudio de riesgo potencial (numeral 5.2): inventario de peligros de cada máquina y, para cada riesgo, tipo de daño, gravedad y probabilidad.
  • De ese estudio sale el programa específico de operación y mantenimiento (numeral 7), que incluye el bloqueo de energía antes y durante el mantenimiento.
  • Los protectores y dispositivos tienen condiciones concretas (numeral 8): no basta con que existan.
  • Incumplir una norma de seguridad e higiene se multa con 250 a 5 000 UMA (artículo 994, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo).

¿Qué es la NOM-004-STPS-1999 y a quién aplica?

Es la norma oficial mexicana que establece las condiciones de seguridad, los sistemas de protección y los dispositivos para prevenir los riesgos de trabajo que genera la operación y el mantenimiento de la maquinaria y equipo (numeral 1). Su título completo es Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo.

Entra casi todo lo que tiene motor o transmisión: prensas, inyectoras, tornos, fresadoras, cizallas, mezcladoras, bandas transportadoras o compresores. Y no hay umbral de trabajadores: un taller de cinco personas con un torno está tan obligado como una planta de mil.

¿Sigue vigente o ya hay una versión nueva?

Sigue vigente la de 1999. Esto es lo que consta en fuentes oficiales:

  • Publicación: DOF del 31 de mayo de 1999. El Catálogo Mexicano de Normas de la Secretaría de Economía la registra como vigente (consulta del 8 de octubre de 2026).
  • Revisión quinquenal: la guía informativa de la STPS (diciembre de 2022) indica que la cuarta revisión, del 18 de octubre de 2019, la confirmó.
  • Proyecto de sustitución: el PROY-NOM-004-STPS-2020 se publicó en el DOF el 8 de febrero de 2021 para comentarios públicos durante 60 días naturales. No hay publicación posterior de la norma definitiva.

Verás páginas que dan por publicadas en 2020 unas «modificaciones» a la norma: lo que se publicó fue un proyecto, y un proyecto no obliga. Hoy te inspeccionan con la de 1999. Lo útil del proyecto es saber hacia dónde va la norma: pide un análisis y una estimación del riesgo más formales, con capítulo propio, y detalla el bloqueo de energía dentro del programa de mantenimiento. Si tu estudio ya los cumple, no tendrás que rehacerlo cuando cambie.

¿Qué obligaciones tiene el patrón?

El numeral 5 las resume en cuatro bloques:

  1. Mostrar los documentos que exige la norma cuando la autoridad laboral los pida (5.1).
  2. Elaborar el estudio de riesgo potencial de la maquinaria y equipo (5.2).
  3. Actuar sobre el estudio (5.3): elaborar el programa específico de operación y mantenimiento, darlo a conocer y vigilar que se cumpla; tener personal capacitado y un manual de primeros auxilios; señalizar las áreas de tránsito y de operación conforme a la NOM-001 y la NOM-026, y dotar del equipo de protección personal que marca la NOM-017.
  4. Capacitar a los trabajadores en la operación segura de la maquinaria y de sus herramientas (5.4).

En una inspección lo primero que se pide es el estudio: sin él no hay base para el programa ni para los protectores instalados.

¿Qué debe contener el estudio de riesgo potencial?

Un inventario de todos los factores y condiciones peligrosas de cada máquina que puedan afectar la salud del trabajador (5.2). La norma obliga a analizar tres grupos de peligros (5.2.1):

  • las partes en movimiento, la generación de calor y la electricidad estática de la máquina;
  • las superficies cortantes, la proyección y el calentamiento de la materia prima, el subproducto y el producto terminado;
  • el manejo y las condiciones de la herramienta.

Y para cada riesgo detectado hay que determinar el tipo de daño, su gravedad y su probabilidad de ocurrencia (5.2.2). La norma no fija el método: lo habitual es una matriz de riesgos de severidad por probabilidad, con cuatro o cinco niveles por eje.

Ejemplo resuelto: una prensa troqueladora

Pongamos una prensa mecánica de 60 toneladas que corta piezas de lámina con alimentación manual, en una planta del Bajío. Con una matriz de cuatro niveles (1 bajo, 4 alto) por eje, el estudio quedaría así:

Peligro (5.2.1) Tipo de daño Gravedad Probabilidad Nivel Control que propone el estudio
Punto de operación del troquel (partes en movimiento) Amputación de dedos o mano 4 3 12, intolerable Mando bimanual o cortina de luz (8.2.3 h) y protector fijo en el resto del troquel (8.1.1)
Volante y banda de transmisión Atrapamiento 4 2 8, importante Protector fijo y resistente (8.1.1 j)
Rebaba y orillas de la lámina (superficies cortantes) Cortadura 2 3 6, moderado Guantes anticorte según el análisis de EPP de la NOM-017
Cambio de troquel (herramienta) Aplastamiento 4 2 8, importante Bloqueo de energía con candado y tarjeta (7.2.2 c) y bloques de seguridad

El estudio no termina en la tabla. Cada control pasa al programa específico y se comprueba en piso que funcione. Un mando bimanual que el operador puentea con un trapo, por ejemplo, para la norma equivale a no tener dispositivo.

El riesgo del punto de operación no es teórico. Según la Memoria Estadística 2024 del IMSS, ese año hubo 3 391 amputaciones por accidente de trabajo, y 2 942 de ellas fueron de muñeca y mano.

La guía paso a paso del estudio, máquina por máquina, la tienes en cómo hacer el análisis de riesgo de maquinaria y equipo.

¿Qué incluye el programa de operación y mantenimiento?

El numeral 7 lo divide en dos partes.

Operación (7.1). Procedimientos para que los protectores y dispositivos estén instalados y se usen; que el área esté limpia y ordenada; que la máquina esté ajustada; que las conexiones y contactos eléctricos estén protegidos; que el cambio de herramienta y herramental sea seguro, y que la alimentación y el retiro de material no sean un factor de riesgo.

Mantenimiento (7.2). La capacitación del personal de mantenimiento, la periodicidad y el procedimiento del mantenimiento preventivo y correctivo, y tres condiciones mínimas: al terminar, los protectores vuelven a su lugar y funcionan; si la máquina se modifica o reconstruye, se conservan sus condiciones de seguridad, y el bloqueo de energía se hace antes y durante el mantenimiento.

El bloqueo tiene ocho pasos obligatorios (7.2.2 c): lo hace el encargado del mantenimiento, se avisa a los trabajadores involucrados, se identifican interruptores, válvulas y puntos que requieren inmovilización, se bloquea la energía, se colocan tarjetas de aviso y candados, se verifica el bloqueo y se avisa al retirarlo. La tarjeta la retira quien la puso. Es lo que en planta se conoce como LOTO o bloqueo y etiquetado.

Además hay que llevar un registro del mantenimiento preventivo y correctivo, con fecha, y conservarlo al menos doce meses (7.2.3).

Protectores y dispositivos de seguridad

La norma distingue dos cosas (numeral 8):

  • Protectores (8.1): cubren la máquina para impedir el acceso al punto de operación. Deben dar protección total, permitir ajustes y visibilidad, impedir el acceso de personal no autorizado, no interferir con la operación, no ser un riesgo por sí mismos, estar fijos y ser resistentes, entre otras condiciones (8.1.1). Donde no se pueda poner un protector en elementos de transmisión, se usa protección por obstáculos (8.1.3).
  • Dispositivos (8.2): detienen la fase peligrosa cuando detectan a una persona o parte de su cuerpo en la zona de riesgo. Toda máquina necesita un paro de urgencia de fácil activación (8.2.1) y dispositivos para que una falla de energía no cree un riesgo (8.2.2). Si el trabajador alimenta o retira material a mano en el punto de operación y eso supone un riesgo, la norma pide mando bimanual, dispositivo asociado a un protector o dispositivo sensitivo (8.2.3 h).

¿Qué le toca al trabajador?

El numeral 6 le pide participar en la capacitación, cumplir el programa específico, usar su equipo de protección personal y reportar al patrón cualquier anomalía, en especial los protectores o dispositivos deteriorados, fuera de funcionamiento o bloqueados (6.3). También le prohíbe operar con cabello suelto, cadenas, anillos, pulseras o mangas sueltas (6.5).

¿Qué revisa la STPS y cuánto cuesta no cumplir?

La norma obliga a mostrar a la autoridad laboral los documentos que exige cuando los pida (5.1): el estudio de riesgo potencial, el programa específico, el registro de mantenimiento de los últimos doce meses y la evidencia de capacitación. En planta se comprueba que los protectores, los paros de emergencia y los bloqueos existan y funcionen. En qué revisa la STPS en una inspección explicamos cómo prepararte.

La sanción por incumplir una norma de seguridad e higiene es de 250 a 5 000 UMA (Ley Federal del Trabajo, artículo 994, fracción V). Con la UMA diaria de 2026, de $117.31 según el INEGI, eso va de $29,327.50 a $586,550 por infracción, y si la falta afecta a varios trabajadores se impone una sanción por cada uno (artículo 992). Ojo con las cifras de «50 a 5 000 UMA» que circulan: ese es el rango residual del artículo 1002; para las normas de seguridad e higiene el mínimo es 250.

Cómo lo hacemos en Congenius

En un estudio de guardas que hicimos para una planta alimentaria del Bajío, la NOM-004 se quedaba corta para una línea moderna. Verificamos cada resguardo contra tres referencias: la NOM, la norma internacional y el estándar corporativo del cliente, y en cada caso aplicamos el requisito más estricto. La NOM es el mínimo legal, no el techo.

Nuestro análisis de riesgo de maquinaria entrega el inventario de máquinas, la evaluación de cada riesgo por tipo de daño, gravedad y probabilidad y un informe firmado por consultor responsable, listo para la autoridad laboral. La parte de bloqueo la cubrimos con la capacitación en LOTO, con constancia DC-3.

Preguntas frecuentes

¿La NOM-004-STPS-1999 aplica a empresas pequeñas?

Sí. Rige en todo el territorio nacional y en todos los centros de trabajo que empleen maquinaria y equipo (numeral 2), sin umbral de trabajadores.

¿Cada cuánto se actualiza el estudio de riesgo?

La norma no fija una periodicidad. Conviene actualizarlo cuando cambias, modificas o reconstruyes una máquina: el numeral 7.2.2 b exige conservar sus condiciones de seguridad y la forma de demostrarlo es tener el estudio al día.

¿Cuánto tiempo hay que guardar el registro de mantenimiento?

Al menos doce meses, con la fecha de cada mantenimiento preventivo y correctivo (7.2.3).

¿Quién puede quitar una tarjeta de bloqueo?

Solo el trabajador que la colocó (7.2.2 c, inciso 8).

¿Dónde consulto el texto oficial?

En el Diario Oficial de la Federación del 31 de mayo de 1999, en la copia que publica la STPS en gob.mx.


Si tu planta todavía no tiene el estudio de riesgo de su maquinaria, el primer paso es el inventario de máquinas con sus peligros. Escríbenos a info@congenius.com.mx o llámanos al 442 168 29 66.