La NOM-020-STPS-2011 obliga a todo centro de trabajo donde funcionen recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos o calderas a clasificar cada equipo en categoría I, II o III y a cumplir lo que esa categoría dispara: listado y expediente para todos, programas de mantenimiento y pruebas de presión desde la II, y aviso a la STPS con dictamen de una unidad de verificación en la III. Es la versión vigente: el Diario Oficial de la Federación la publicó el 27 de diciembre de 2011 y la modificó un acuerdo firmado el 9 de marzo de 2017.

Si buscabas la «NOM-020-STPS-2002» o una versión anterior, ninguna rige hoy: la de 2011 dejó sin efectos la de 2002 (transitorio quinto).

En corto:

  • Aplica en todo centro de trabajo donde funcionen estos equipos (numeral 2.1), sin umbral de trabajadores.
  • La primera obligación es clasificar cada equipo (5.1) por fluido, presión de calibración y volumen o capacidad térmica (capítulo 7).
  • Todos llevan listado (capítulo 8) y expediente (capítulo 9); la II y la III suman programa de revisión y mantenimiento, pruebas de presión, plan de emergencia, capacitación y registros.
  • La III necesita además el dictamen de una unidad de verificación y el número de control de la STPS (capítulo 16).
  • Incumplir una norma de seguridad e higiene se multa con 250 a 5 000 UMA (artículo 994, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo).

¿Qué es la NOM-020-STPS-2011 y a qué equipos aplica?

Es la norma de la Secretaría del Trabajo que fija los requisitos de seguridad para el funcionamiento de tres familias de equipos: los recipientes sujetos a presión (tanques de aire comprimido, autoclaves, intercambiadores, reactores), los recipientes criogénicos (termos y tanques de nitrógeno, oxígeno o argón líquidos) y los generadores de vapor o calderas (numeral 1).

El numeral 2.2 deja fuera, entre otros:

  • los recipientes que se usan como extintores;
  • los recipientes portátiles que contienen gases comprimidos, como los cilindros;
  • los contenedores que trabajan a presión atmosférica;
  • las tuberías y cabezales de distribución que no funcionan como acumuladores, y
  • los recipientes de gas licuado de petróleo, que vigila la Secretaría de Energía.

¿Está vigente la de 2011 o hay una versión más nueva?

Sigue vigente la de 2011. El Catálogo Mexicano de Normas de la Secretaría de Economía la registra como vigente (consulta del 9 de octubre de 2026), y no consta un proyecto publicado para sustituirla. Entró en vigor a los seis meses de su publicación (transitorio primero).

El acuerdo de 2017 cambió el aviso a la STPS, que desde entonces puede hacerse por escrito o por medios electrónicos (16.1). También precisó la vigencia del dictamen: diez años para equipos nuevos y cinco para usados, contados desde que concluyó la última prueba satisfactoria (19.7). Y obligó a la unidad de verificación a emitirlo dentro de los 30 días naturales siguientes a la visita (19.8).

En agosto de 2026 cambió el trámite, no la norma: el aviso de la NOM-020 pasa a «número de control».

¿Cómo se clasifica un equipo en categoría I, II o III?

Con tres datos: el fluido, la presión de calibración del dispositivo de relevo de presión (no la de operación) y el volumen, o la capacidad térmica en las calderas.

Recipientes sujetos a presión (Tabla 1):

Categoría Fluido Presión de calibración Volumen
I Agua, aire o fluido no peligroso Hasta 490.33 kPa (5 kg/cm²) Hasta 0.5 m³ (500 litros)
II Agua, aire o fluido no peligroso Hasta 490.33 kPa Más de 0.5 m³
II Agua, aire o fluido no peligroso Más de 490.33 y hasta 784.53 kPa (8 kg/cm²) Hasta 1 m³
II Peligroso Hasta 686.47 kPa (7 kg/cm²) Hasta 1 m³
III Agua, aire o fluido no peligroso Más de 490.33 y hasta 784.53 kPa Más de 1 m³
III Agua, aire o fluido no peligroso Más de 784.53 kPa Cualquiera
III Peligroso Hasta 686.47 kPa Más de 1 m³
III Peligroso Más de 686.47 kPa Cualquiera

Equivalencias en kg/cm² y litros: Guía de Referencia I de la norma.

Recipientes criogénicos (Tabla 2): categoría II hasta 1 m³ y categoría III por encima de 1 m³. No hay categoría I.

Calderas (Tabla 3): categoría II si la presión de calibración de la primera válvula de seguridad es de hasta 490.33 kPa y la capacidad térmica de hasta 1 674.72 MJ/h (400 000 kcal/h). Si se supera cualquiera de los dos valores, es categoría III. Tampoco hay calderas en categoría I.

Ejemplo resuelto: un tanque de compresor, un termo criogénico y una caldera

Una planta del Bajío con tres equipos (caso tipo; los valores reales salen de la placa y del certificado de calibración de cada válvula).

Equipo Fluido Presión de calibración Volumen o capacidad Categoría
Tanque pulmón del compresor Aire 784.53 kPa (8 kg/cm²) 0.3 m³ (300 litros) II (Tabla 1)
Termo de nitrógeno líquido Criogénico — 0.23 m³ (230 litros) II (Tabla 2)
Caldera de vapor Agua y vapor 686.47 kPa (7 kg/cm²) 1 200 MJ/h III (Tabla 3: más de 490.33 kPa)

Lo que enseña:

  1. El tanque del compresor está en el límite. Si mantenimiento cambia la válvula por una calibrada a 10 kg/cm² (980.67 kPa), el tanque pasa a categoría III aunque siga siendo el mismo tanque de 300 litros: supera los 784.53 kPa y en ese tramo cuenta cualquier volumen.
  2. El termo de 230 litros nunca es categoría I: los criogénicos empiezan en la II.
  3. La caldera es categoría III por presión, no por tamaño. Con más de 490.33 kPa de calibración, la capacidad térmica ya no importa.

¿Qué obligaciones tiene el patrón según la categoría?

Obligación I II III
Clasificar el equipo (5.1) Sí Sí Sí
Listado actualizado (5.2, capítulo 8) Sí Sí Sí
Expediente por equipo (5.3, capítulo 9) Sí Sí Sí
Procedimientos de operación, revisión y mantenimiento en español (5.6) Sí Sí Sí
Dispositivos de relevo de presión en condiciones de funcionamiento (5.11) Sí Sí Sí
Programa de revisión y mantenimiento (5.4) — Sí Sí
Pruebas de presión o exámenes no destructivos (5.10) — Sí Sí
Plan de atención a emergencias (5.12) — Sí Sí
Capacitación del personal (5.15) — Sí Sí
Registros de operación y de resultados (5.16 y 5.17) — Sí Sí
Aviso a la STPS y número de control (5.13) — — Sí

El listado lleva, por equipo, número de serie o TAG, categoría, fluido, presión de calibración, volumen o capacidad térmica y área; en la III, también el número de dictamen y el de control (8.1).

¿Cada cuánto hay que hacer pruebas de presión?

Depende de si el equipo es nuevo y tiene certificado de fabricación (13.1):

  • Equipo nuevo de categoría II o III con certificado o estampado del código de construcción: la primera prueba de presión o los primeros exámenes no destructivos, antes de que se cumplan diez años del certificado. Después, al menos cada cinco años, dentro de los 60 días naturales previos al cierre de cada quinquenio.
  • Equipo nuevo sin certificado, o equipo usado: la primera prueba antes de ponerlo en funcionamiento. Después, al menos cada cinco años, con la misma ventana de 60 días.

Los dispositivos de relevo de presión se prueban con instrumentos con trazabilidad, en el propio equipo o en banco, o se respaldan con el certificado de calibración (14.1). Su presión de calibración tiene que quedar igual o por debajo de la presión máxima de trabajo permitida y por encima de la presión de operación (14.2).

Aviso, número de control y unidad de verificación

Para la categoría III, el patrón avisa a la STPS de que el equipo cumple antes de ponerlo en funcionamiento (16.1). El aviso se repite a los diez años si el equipo era nuevo, a los cinco si era usado, y después cada cinco años. Hay que avisar de nuevo si el equipo se altera o se reubica (16.2). El aviso va acompañado del dictamen de una unidad de verificación acreditada y aprobada (16.4), y la STPS asigna un número de control a cada equipo (16.5).

En las categorías I y II la unidad de verificación es opcional (19.1); en la III, el patrón puede contratarla o constituir la suya, tipo B (19.2).

¿Qué revisa la STPS y cuánto cuesta no cumplir?

El patrón tiene que exhibir los documentos, registros e información que exige la norma cuando la autoridad lo pida (5.18). Eso incluye el listado, el expediente de cada equipo, los programas y registros de las categorías II y III y, en la III, el dictamen y el número de control. En planta se comprueba que los dispositivos de relevo de presión estén en condiciones de funcionamiento (5.11). En qué revisa la STPS en una inspección explicamos cómo se desarrolla la visita.

La sanción por incumplir una norma de seguridad e higiene es de 250 a 5 000 UMA (Ley Federal del Trabajo, artículo 994, fracción V). Con la UMA diaria de 2026, de $117.31 según el INEGI, eso va de $29,327.50 a $586,550 por infracción. Si la falta afecta a varios trabajadores, se impone una sanción por cada uno (artículo 992).

Cómo lo hacemos en Congenius

En Congenius no emitimos dictámenes de la NOM-020: eso le toca a una unidad de verificación. Nuestro trabajo es que llegues a esa visita con la planta en orden.

  • Dentro de nuestro servicio de cumplimiento legal STPS identificamos las NOM que aplican a tu planta. Con la NOM-020 eso significa revisar la clasificación, el listado, los expedientes y los programas de cada equipo antes de la inspección.
  • El personal que opera y mantiene equipos de categoría II y III tiene que estar capacitado (5.15). Para eso impartimos el curso de 8 horas Seguridad con los Recipientes sujetos a Presión, que está en nuestro catálogo de capacitación. Cómo se documenta esa capacitación lo explicamos en la guía de la constancia DC-3.

Preguntas frecuentes

¿Un compresor de taller entra en la NOM-020-STPS?

Sí, si tiene tanque: es un recipiente sujeto a presión con aire (Tabla 1). Con hasta 490.33 kPa y hasta 500 litros es categoría I: pide listado, expediente, procedimientos, las condiciones del 12.1.1 (TAG, manómetro y dispositivo de relevo) y su programa de revisión y calibración (5.5).

¿Los cilindros de gas y los tanques de gas LP entran?

No. Los recipientes portátiles de gases comprimidos y los que contienen gas LP están excluidos (2.2, incisos g y j). Los de gas LP los regula la Secretaría de Energía.

¿Quién puede emitir el dictamen?

Una unidad de verificación acreditada y aprobada por la STPS, de tipo A, B o C según el servicio (capítulo 19). El dictamen dura diez años si el equipo es nuevo y cinco si es usado (19.7).

¿Dónde consulto el texto oficial?

En la copia del Diario Oficial del 27 de diciembre de 2011 que publica la Secretaría de Economía en su Catálogo Mexicano de Normas.


Si no sabes en qué categoría está cada uno de tus equipos, el primer paso es el listado, con la presión de calibración de cada válvula a la vista. Escríbenos a info@congenius.com.mx o llámanos al 442 168 29 66.