¿Qué norma regula los trabajos en altura en México? La NOM-009-STPS-2011. Es la norma que define desde qué altura una tarea se considera trabajo en altura, qué autorización hace falta para hacerla y cómo debe ser el sistema que detiene una caída.

Respuesta corta a lo que más se busca: la NOM 009 STPS 2011 aplica a las actividades que se realizan a más de 1.80 m sobre el nivel de referencia —y a las que tienen riesgo de caída en aberturas—, exige un análisis previo de las condiciones, una autorización por escrito para trabajar con andamios y plataformas de elevación, un sistema personal para interrumpir caídas con arnés de cuerpo completo, exámenes médicos anuales, plan de emergencias y capacitación.

Las caídas de altura están entre los accidentes más graves de la industria y la construcción, y la NOM-009-STPS-2011 es, junto con la de espacios confinados, la norma que un inspector revisa con más detalle cuando hay mantenimiento de techos, racks, tanques o estructuras. Esto es lo que exige, a qué trabajos aplica y qué necesitas tener en orden antes de una inspección de la STPS.

Qué es la NOM-009-STPS-2011 y qué regula

Su título oficial es “Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura”. Fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 2011 y entró en vigor tres meses después, en agosto de 2011. Al entrar en vigor dejó sin efectos la NOM-009-STPS-1999, que solo regulaba el equipo suspendido de acceso.

Sigue vigente en 2026: en su revisión sistemática la Secretaría del Trabajo la confirmó sin modificaciones y no hay proyecto de actualización en curso. La verás escrita como NOM-009-STPS, NOM 09 STPS o norma 009 STPS: todas apuntan al mismo texto, que puedes consultar íntegro en el portal de la STPS.

A partir de qué altura aplica la NOM-009

La norma lo define en su numeral 4.33: trabajos en altura son “las actividades de mantenimiento, instalación, demolición, operación, reparación, limpieza, entre otras, que se realizan a alturas mayores de 1.80 m sobre el nivel de referencia”, e incluye “el riesgo de caída en aberturas en las superficies de trabajo, tales como perforaciones, pozos, cubos y túneles verticales”.

Dos precisiones que resuelven la mayoría de las dudas:

  • Es más de 1.80 m, no «a partir de». Medido desde el nivel de referencia, que es la superficie que sirve de base para medir la altura del plano de trabajo (4.21).
  • Las aberturas cuentan aunque el trabajador esté a nivel de piso: una fosa abierta, un cubo de elevador o un registro sin tapa son trabajo en altura a efectos de la norma.

Aplica en todo el territorio nacional, en cualquier lugar donde se realicen trabajos en altura (numeral 2), y regula seis medios concretos, cada uno con su capítulo: sistemas personales (8), andamios tipo torre o estructura (9), andamios suspendidos (10), plataformas de elevación (11), escaleras de mano (12) y redes de seguridad (13).

Obligaciones del patrón según la NOM-009

El capítulo 5 reúne quince obligaciones. Las que estructuran el cumplimiento:

  1. Analizar las condiciones prevalecientes antes de realizar el trabajo, para identificar los factores de riesgo existentes (5.1). Es el análisis que alimenta la matriz de riesgos de la planta.
  2. Contar con instructivos o manuales en español de los equipos y sistemas (5.2).
  3. Expedir autorización por escrito a quienes trabajen con andamios tipo torre, andamios suspendidos y plataformas de elevación, conforme al numeral 7.2 (5.3).
  4. Supervisar los trabajos e interrumpirlos ante condiciones inseguras o climáticas adversas (5.5 y 5.6).
  5. Programa de revisión y mantenimiento de los sistemas y equipos, con revisión al menos anual o la que indique el fabricante (5.7 y 7.14).
  6. Proveer el sistema personal para interrumpir caídas conforme al numeral 8.4, además del EPP que corresponda según la NOM-017 (5.9).
  7. Exámenes médicos a quienes realicen trabajos en altura, al menos cada año (5.10 y capítulo 14).
  8. Plan de atención a emergencias (5.11 y capítulo 15) y botiquín (5.12).
  9. Capacitación, adiestramiento e información con los contenidos mínimos del capítulo 16 (5.13).
  10. Supervisar a los contratistas que trabajen en altura en tu centro de trabajo (5.14).
  11. Registros conservados al menos un año y documentos a disposición de la autoridad (5.8 y 5.15).

La autorización por escrito: cuándo se exige y qué contiene

A diferencia de la norma de espacios confinados, la NOM-009 no pide permiso para toda actividad en altura: lo exige, conforme a los numerales 5.3 y 7.2, cuando se trabaja con andamios tipo torre o estructura, andamios suspendidos y plataformas de elevación. Se otorga después de comprobar que las medidas de seguridad están aplicadas.

La autorización debe contener, como mínimo: el nombre del trabajador autorizado; el tipo de trabajo y el área donde se realiza; las medidas de seguridad aplicadas y los factores de riesgo identificados; la fecha, la hora y la duración del trabajo; y la firma del patrón o de quien autoriza. Un formato de permiso que no distingue estos datos, o que se firma «para toda la semana», no cumple el numeral 7.2.

El sistema personal anticaídas: qué exige el numeral 8.4

La norma distingue tres sistemas personales y solo uno sirve para detener una caída. El sistema de restricción (8.2) impide que el trabajador se acerque al borde —mínimo 1.20 m— y no está diseñado para detener caídas. El sistema de posicionamiento (8.3) lo sostiene en su plano de trabajo y tampoco. El sistema personal para interrumpir caídas (8.4) es el que la STPS busca cuando hay riesgo real de caer.

Cuándo es obligatorio (8.4.1): al trabajar sobre bordes de azoteas, terrazas o estructuras elevadas y sobre aberturas donde no sea posible una barrera perimetral ni un sistema de restricción; sobre estructuras fijas elevadas sin redes de seguridad; en andamios tipo torre a más de 3.5 m; en andamios suspendidos y plataformas de elevación; y en escaleras de mano a más de 3.5 m del nivel de referencia.

De qué se compone (8.4.2), como mínimo:

Componente Función
Arnés de cuerpo completo Reparte la fuerza de la detención en el cuerpo
Línea de vida Une el arnés al punto de anclaje
Conectores Ganchos y mosquetones, con doble seguro
Dispositivo absorbedor de energía Reduce la fuerza de impacto al detener la caída
Puntos o dispositivos de anclaje Donde se fija el sistema; deben resistir la carga

Cómo se usa (8.4.3): lo instala personal capacitado y autorizado; se limita la caída al mínimo posible; el punto de anclaje nunca se ubica por debajo del plano de trabajo ni del nivel de sustentación del trabajador; se verifica el espacio libre en el trayecto de caída; se revisa antes de cada uso (corrosión, deformaciones, cierre de conectores, estado de cuerdas y bandas, etiquetas legibles); la caída libre antes de que actúe el absorbedor no debe exceder 1.8 m o 3.5 m según el tipo de absorbedor; y un sistema que ya detuvo una caída no se reutiliza salvo autorización expresa del fabricante. Todo el equipo debe llevar la contraseña oficial de un organismo de certificación acreditado (8.1.2), igual que el resto del EPP conforme a la NOM-017.

Andamios, plataformas y escaleras: lo que más falla

Los capítulos 9 a 13 detallan cada medio. Lo que más se encuentra fuera de norma en planta:

  • Andamios tipo torre sin arriostramiento, sin barandal y rodapié en la plataforma, o montados sobre superficies que no soportan la carga; a más de 3.5 m exigen además el sistema anticaídas.
  • Andamios suspendidos sin revisión previa de los cables, contrapesos y frenos, y sin línea de vida independiente para cada trabajador.
  • Plataformas de elevación operadas por personal sin capacitación específica ni autorización por escrito.
  • Escaleras de mano apoyadas con ángulo incorrecto, sin sujeción en la parte superior o usadas como plataforma de trabajo prolongado; por encima de 3.5 m exigen sistema anticaídas.
  • Redes de seguridad instaladas sin revisar su capacidad y su distancia de caída.

Si tu planta combina altura con corte y soldadura, los dos riesgos se suman: lo tratamos en la guía de seguridad en trabajos de altura, corte y soldadura.

Capacitación, exámenes médicos y plan de emergencias

El capítulo 16 exige capacitación, adiestramiento e información a quienes realizan trabajos en altura, con contenidos mínimos que van desde los riesgos de la actividad hasta el uso, revisión y mantenimiento de los sistemas. La norma no menciona la constancia DC-3, pero su procedimiento de evaluación admite comprobar la capacitación «mediante las constancias de habilidades laborales» otorgadas al personal: es el formato con el que habitualmente se acredita, como explicamos en nuestra guía de la constancia DC-3. Si la imparte un agente externo, debe estar registrado ante la STPS.

El capítulo 14 pide exámenes médicos al menos cada año y el capítulo 15 un plan de atención a emergencias que contemple el rescate de un trabajador suspendido en su arnés: cada minuto colgado cuenta.

Cómo cumplir la NOM-009 en tu planta

  1. Inventario de trabajos en altura: qué tareas superan 1.80 m o implican aberturas, con qué frecuencia y con qué medio.
  2. Análisis de las condiciones prevalecientes por tarea, integrado a la matriz de riesgos.
  3. Formato de autorización conforme al numeral 7.2 para andamios y plataformas.
  4. Sistemas anticaídas certificados, con revisión antes de cada uso y programa de mantenimiento anual.
  5. Exámenes médicos anuales del personal autorizado.
  6. Capacitación con los contenidos del capítulo 16 y registro.
  7. Plan de emergencias con procedimiento de rescate en altura.
  8. Registros de autorizaciones, revisiones, exámenes y capacitación, conservados al menos un año.

Qué revisa la STPS y qué multa aplica

La vigilancia de la norma corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (numeral 19.1). El procedimiento de evaluación de la conformidad (capítulo 18) aplica tanto en las inspecciones de la autoridad como en las verificaciones voluntarias con unidad de verificación, cuyo dictamen tiene vigencia de dos años (17.4). El inspector comprueba documentos, condiciones físicas y registros, y entrevista trabajadores según el tamaño del centro: uno hasta 15 trabajadores, dos hasta 50, tres hasta 105 y uno por cada 35 a partir de ahí, con un máximo de 15 (Tabla 2). Las evidencias se conservan al menos un año.

En cuanto a sanciones, el artículo 994, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo fija una multa de 250 a 5,000 UMA al patrón que no observe las normas de seguridad e higiene para prevenir los riesgos de trabajo. Con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026 —117.31 pesos diarios según el INEGI— equivale a entre 29,327.50 y 586,550 pesos; el artículo 992 aclara que se calcula con la UMA vigente al momento de la infracción, que se impone por cada trabajador afectado y que en reincidencia se duplica. El rango «de 50 a 5,000 UMA» que circula en internet está desactualizado: el piso legal es 250.

Qué relación tiene con otras NOM

El EPP de los trabajos en altura se selecciona conforme a la NOM-017-STPS-2024; cuando el acceso a un tanque, silo o fosa implica descender a más de 1.80 m, se aplican a la vez la NOM-009 y la NOM-033-STPS-2015 de espacios confinados; la señalización de las zonas de riesgo de caída sigue la NOM-026-STPS-2008; y los riesgos de trabajo derivados de una caída se clasifican y reportan conforme a la Ley Federal del Trabajo.

Preguntas frecuentes

¿A partir de qué altura aplica la NOM-009-STPS-2011?

A actividades realizadas a más de 1.80 m sobre el nivel de referencia, y a las que tienen riesgo de caída en aberturas como perforaciones, pozos, cubos y túneles verticales.

¿La NOM-009 exige permiso para todo trabajo en altura?

Exige autorización por escrito para trabajar con andamios tipo torre, andamios suspendidos y plataformas de elevación (numerales 5.3 y 7.2). Para el resto exige análisis previo, sistema anticaídas cuando corresponda y supervisión.

¿Cuándo es obligatorio el arnés?

Cuando se trabaja sobre bordes o aberturas sin protección perimetral, en estructuras elevadas sin redes, en andamios tipo torre y escaleras de mano a más de 3.5 m, y en andamios suspendidos y plataformas de elevación (8.4.1).

¿Se puede reutilizar un arnés que ya detuvo una caída?

No, salvo autorización expresa del fabricante (8.4.3). El sistema completo se retira de servicio.

¿Cada cuánto son los exámenes médicos?

Al menos una vez al año para el personal que realiza trabajos en altura (capítulo 14).

¿La NOM-009 pide la DC-3?

La norma exige capacitación con los contenidos del capítulo 16 y admite comprobarla con las constancias de habilidades laborales. La DC-3 es el formato con el que habitualmente se acredita.

¿Dónde consulto el texto oficial de la NOM-009-STPS-2011?

En el Diario Oficial de la Federación del 6 de mayo de 2011 y en el portal normativo de la STPS.

Conclusión

La NOM-009-STPS-2011 convierte «súbete con cuidado» en un sistema: análisis previo, autorización, equipo certificado, revisión médica, capacitación y un plan para bajar a quien quede colgado. Cada uno de esos pasos es revisable en una inspección, y cada uno evita el tipo de accidente que no admite segunda oportunidad.

Si quieres saber cómo están hoy tus trabajos en altura frente a la norma —desde el inventario de tareas hasta el formato de autorización y los sistemas anticaídas—, en Congenius lo evaluamos como parte de nuestros estudios normativos y auditorías de seguridad industrial, y capacitamos a tu personal con constancia DC-3. Escríbenos a info@congenius.com.mx o llámanos al 442 168 29 66.